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La Seguridad Social avisa a los jubilados para no perder la pensión: si vives en el extranjero tendrás que presentar este documento dos veces

Abc.es 
El año suele comenzar con novedades en materia de pensiones , pero también con algunas obligaciones a determinados beneficiarios de estas prestaciones. La Seguridad Social ha informado de que desde el pasado 1 de enero de 2026 está abierto el plazo para que todos los pensionistas de la Seguridad Social residentes en el extranjero puedan acreditar su viviencia . Quienes residen en un otro país deben realizar este trámite todos los años para que el organismo pueda verificar su condición y seguir cobrando la pensión. Como es habitual, el plazo estará abierto hasta el próximo 31 de marzo de 2026. Aunque se trata de un trámite habitual que estos jubilados realizan todos los años y al que ya están acostumbrados, en 2026 llega con una novedad: se deberá presentar dos veces este año. La primera en el primer trimestre de 2026 y, como señala la Seguridad Social, la segunda será en el mes de septiembre . A partir de 2027, la vivencia será acreditada tres veces al año. Este trámite sólo lo deben realizar los pensionistas que viven en el extranjero , por lo que el resto de personas que reciben una pensión de la Seguridad Social y viven en España no tienen que hacer nada . Otra de las noveedades es que a partir de 2026 los cónyuges de los pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil en el apartado «Gestión Vivencia cónyuge» dentro del apartado «+Gestiones». Consiste en presentar una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida. También los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El trámite también se puede presentar de manera electrónica a través de la aplicación VIVESS, una app gratuita con la que se puede realizar cualquier gestión sin desplazamientos. Para acreditar la vivencia se debe remitir el certificado de residencia fiscal, modificar los datos bancarios y actualizar la modalidad de pago a transferencia y actualizar el domicilio. Cuando se complete el trámite, el pensionista recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales. A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.

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