"Se sienten inmunes con el Real Decreto 11/2020", explicó Kathy sobre los inquiokupas en una entrevista a LA RAZÓN. Esta madre de familia sabe de primera mano que es tener su casa okupada. En el tema de la okupación hay que diferenciar entre dos vertientes: los casos de allanamiento de morada y los de inquiokupación. Los primeros se producen cuando los okupas entran a la fuerza en el domicilio. Para agilizar los desahucios en estos casos, que son los más "sencillos" de demostrar, el pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia, en la que se incluye la ley en la que estos casos se juzgarán por procedimiento abreviado.
Esto supone que en los casos de allanamiento los juicios se celebrarán en 15 días desde la puesta a disposición judicial y se ha fijado su entrada en vigor para dentro de tres meses, concretamente, para el próximo 3 de abril. Esto podría cambiar si durante estos tres primeros meses se aprueba una ley orgánica que la derogue, tal y como reclamó Podemos al Gobierno. Esta ley no afectará a los inquiokupas, que son aquellos okupas que se quedan en el piso tras tener un contrato de alquiler previo.
Este tipo de okupación es la más habitual en los últimos tiempos, ya que, al tener un contrato previo, es más difícil su expulsión. Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha abordado este tema en su libro 'Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble'. "Si yo a una persona le pago la fianza, le pago el primer mes y el segundo dejo de pagar, desde mi punto de vista es una estafa", explica este juez, que desarrolla cómo afrontar estos casos.
"Cuando alguien entra a un alquiler con la intención premeditada de no pagar, estamos ante un caso claro de estafa. Y una estafa debe tramitarse por la vía penal, no por la civil", revela Vicente Magro. Añade que llevar la denuncia de los propietarios por la vía penal permitiría pedir medidas cautelares, como la expulsión inmediata de los inquilinos que viven en el inmueble sin pagar.
La clave para solucionar el caso es que el propietario pueda demostrar que el pago se realizó para buscar el engaño desde el primer momento: "Si el arrendador puede demostrar que el inquilino tenía la intención de no pagar desde el inicio, el caso puede considerarse una estafa y tramitarse penalmente. Esto facilita mucho más una resolución rápida", argumenta.
La vulnerabilidad es la gran baza de los okupas de todo tipo. El Real Decreto ley 11/2020, prorrogado hasta el final de 2025, impide que las personas vulnerables sean desalojadas. "Recibió la vulnerabilidad en un mes. A mí, que también estoy enferma, me dijeron que tenía que esperar un año para ser valorada por el tribunal médico", explicó Kathy sobre su caso. "La Ley debería establecer un filtro de averiguación y no darla por supuesta", solicita el magistrado Vicente Magro. No hay unos estándares para concederla y en ocasiones se concede sin comprobarlo demasiado.
Kathy, que es presidenta de la Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica, explicó también alguno de los casos que le llegan más allá del suyo: "Una asociada nos explicó que su okupa se había quedado embarazada aposta para entrar en situación de vulnerabilidad".