La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y ex AFIP, actualizó los límites para las transferencias, saldos y consumos que pueden realizar los contribuyentes sin que los bancos y billeteras virtuales informen sobre dichos movimientos.
En la misma línea, el organismo fiscal informó que a partir de enero se utilizará un nuevo mecanismo para la actualización semestral de los límites según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
A partir de 2025, las instituciones financieras y las billeteras virtuales deberán reportar las operaciones cuando los contribuyentes excedan los siguientes límites establecidos:
Este caso aplica solo para billeteras virtuales, transferencias bancarias o virtuales superiores al monto.
Cabe aclarar que esta medida sólo afecta al accionar que deben tomar billeteras y bancos, por lo que los contribuyentes no deben hacer ningún tipo de trámite especial para realizar operaciones que superen los límites establecidos por la agencia de control.
En caso que ARCA detecte movimientos inusuales o sospechosos en la cuenta, el organismo fiscal podrí solicitar la justificación de los fondos e ingresos.