La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha anunciado una extensión en el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el fraccionamiento de sus deudas tributarias. Esta medida tiene como objetivo brindar un alivio a quienes enfrentan dificultades económicas para cumplir con sus obligaciones fiscales.
En ese sentido, conoce los detalle sobre el Fraccionamiento Especial de la Sunat y sus beneficios (bono de descuento, tasa de interés, modalidad de pago, etc) en la siguiente nota.
El nuevo plazo para el acogimiento al Fraccionamiento Especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero del presente año, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32220, vigente desde el 30 de diciembre de 2024.
Es importante señalar que se puede solicitar cualquiera de las tres modalidades de pago:
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El pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial.
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Como se sabe, pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como, Impuesto a la Renta, IGV, ISC, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre de 2023 y que se encuentren contenidas en órdenes de pago, liquidaciones aduaneras y resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva, pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no. Y una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
Para acogerse a este beneficio, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1707, el cual se encuentra disponible en el Portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:
La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM. Asimismo, solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.
Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial de la Sunat y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el este micrositio especializado.