El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que la militancia partidaria es un dato sensible y, por lo tanto, esta información no puede ser compartida por las agrupaciones políticas a personas externas a la organización. Así lo indicaron los magistrados ante una consulta planteada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Los jueces electorales recordaron que “ningún ciudadano está compelido a develar” su afiliación política y que el padrón electoral interno de una agrupación política “es accesible únicamente para quienes militan en el partido”.
El ciudadano se adhiere voluntariamente a una agrupación y, por esa naturaleza, no está obligado a suministrar la información “ni es procedente que se acceda a ella sin su consentimiento”.
Los magistrados citaron que el TSE ya se había pronunciado al respecto el 28 de marzo del 2017, en la resolución 2132-E8-2017.
Precisaron, además, que los partidos deben eliminar los números de teléfono privados, las fotografías y las direcciones de las personas al momento de confeccionar su padrón interno, ya que esta información no se puede poner a disposición de personas distintas de su titular, salvo que este expresamente lo consienta.
La jurisprudencia entiende la militancia partidaria como “la pertenencia formal de un ciudadano a un partido político afín a su visión de mundo”.
Existen dos excepciones a la regla de confidencialidad. La primera es que la información sea requerida por otros militantes del partido político. La segunda es que exista una manifestación pública de la afiliación partidaria, como ocurriría en los casos de postulación o designación en cargos dentro de la estructura o para elección popular (a la Presidencia de la República o para diputados).
Igualmente, la militancia puede ser de conocimiento público cuando la persona participe en una asamblea partidaria, de acuerdo con el criterio expresado por los magistrados.
“Se entiende que la sola participación en el acto partidario inscribible implica el otorgamiento del consentimiento tácito para que ese dato se haga público, al ser inscrito en el Registro Electoral. De ahí que información solicitada por terceros sobre el dato de militancia de los participantes en actos partidarios inscribibles (asambleas partidarias) no está cubierta por el deber de confidencialidad y no debe anonimizarse”, explica la resolución 9419-E8-2024, del 18 de diciembre del 2024.