El nuevo índice para el control de los alquileres echa a andar, situando en el 2,2% la subida máxima que podrá aplicarse en la revisión de los alquileres. Este tope se aplicará sobre los alquileres firmados a partir del 25 de mayo de 2023 y cuya revisión se efectúe en el actual mes de enero.
El límite del 2,2% viene marcado por el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) este jueves y se establece a partir del valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y las tasas de variación anual media ajustada de ambos. Para este primer dato se toman como referencia las cifras del pasado noviembre y el 2,2% final representa dos décimas menos que la inflación de ese mes.
El índice, cuya fórmula fue anunciada el pasado 20 de diciembre, forma parte de los planes del gobierno para evitar incrementos desproporcionados en las rentas de los alquileres. El índice contará con revisiones mensuales que dictarán el tope de revalorización de las rentas que se actualicen cada mes (en febrero se aplicaría el dato correspondiente a la revisión de los datos de diciembre).
Las actualizaciones se producen de forma anual, por lo que los miles de caseros que tengan que revisar en enero de este año el alquiler de sus inquilinos podrán aplicar como máximo esta subida del 2,2%, aunque también existe la posibilidad de prorrogar la renta durante 5 años si el propietario de la vivienda es un particular o hasta 7 años si es un gran inversor.
E.S.
Los alquileres se actualizaban tradicionalmente en la mayoría de los casos con el IPC, pero hace casi dos años cuando la inflación se disparó tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el Gobierno decidió en abril de 2022 limitar la subida de los alquileres al 2% y, posteriormente, en 2024, al 3%.
A modo de ejemplo, para un alquiler firmado en enero de 2024 con una renta de 900 euros que toque revisarse ahora, una vez cumplido el año, podrá aplicarse como máximo una subida del 2,2%, lo que permitiría al propietario aumentar la renta 19,8 euros, hasta los 919,8 euros.
Alcance limitado
El nuevo índice, que el Ejecutivo había anunciado que entraría en vigor desde el 1 de enero de 2025, no se dio a conocer hasta los últimos días del pasado año, debido a las dudas legales que existían en torno a si imperaba la ley de Vivienda o la de Arrendamientos Urbanos.
Desde el Ministerio de Vivienda siempre se sostuvo que la primera, pero tanto entre el cuerpo técnico, como entre el legal, había división de opiniones. Si se considera que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es superior a Vivienda en este aspecto, hacía falta modificarla para incluir este nuevo indicador, lo que prácticamente estaba abocado al fracaso por la falta de apoyos parlamentarios, como ocurrió con la Ley del Suelo.
Para intentar evitar ese escenario, el Gobierno ha acotado su alcance a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, como adelantó este medio que haría, y ha elaborado una metodología que considera conjuntamente: el IPC, el IPC subyacente, las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto de uno como del otro de cada mes y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.