Tener un accidente o ponerse enfermo son situaciones inevitables de las que nadie está a salvo, ni siquiera los autónomos. Estas provocan que una persona no pueda llevar a cabo su vida con normalidad ni tampoco esté en condiciones de trabajar, teniendo que solicitar la baja médica.
La incapacidad temporal, más conocida como baja médica, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador "por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social. Pero, ¿tienen los trabajadores autónomos derecho a esta baja laboral?
Los autónomos también tienen derecho a este subsidio, tal y como explican desde el blog de BBVA. Y es que esta prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.
Estos trabajadores podrán solicitar esta prestación si han sufrido una enfermedad común o profesional o por accidente laboral. Por enfermedad común o accidente no laboral, es decir, que no tiene relación el trabajo que se desempeña, durante los primeros tres días de la baja estos trabajadores no tienen derecho a percibir la prestación. Será a partir del cuarto día y hasta el vigésimo que cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que desde el día 21 en adelante este porcentaje aumenta al 75%.
Por enfermedad profesional o accidente laboral, es decir, aquella que se contrae con el trabajo que se desempeña como puede ser estrés, ansiedad, dolores de espalda, etc.; el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacitación.
La baja laboral que un autónomo solicita a la Seguridad Social puede durar, como máximo, 365 días (es decir, un año), aunque se da la posibilidad de prorrogarla seis meses más si un médico puede certificar su curación en ese periodo de tiempo.
Para poder acceder a una de estas bajas laborales se deberá cumplir con una serie de requisitos: