Según la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), la ley establece un período determinado para que los inquilinos puedan rescindir su contrato de alquiler y para eso, deberán pagar una multa al locador del contrato.
Luego de que se derogara la Ley de Alquileres, el Congreso y el Gobierno resolvieron modificar el Código Civil y Comercial donde se establecen los montos a abonar al dueño de la propiedad como resarcimiento de la suspensión del acuerdo locatario.
FIRA remarcó que las principales obligaciones del inquilino son pagar el alquiler "a tiempo" y mantener la vivienda en "buenas condiciones". Sin embargo, el locatario también tiene derechos, como rescindir por anticipado el contrato firmado con el dueño de la propiedad.
En esos casos se establecieron dos liquidaciones diferentes según la fecha en que se decida terminar con el acuerdo de arrendamiento:
La federación que reúne a las cámaras argentinas puntualizó en que ambas partes pueden finalizar el contrato, tanto inquilinos como propietarios. Indistintamente de los motivos por los que se concluya el acuerdo con anticipación, es necesario seguir una serie de pasos para evitar irregularidades.
Desde FIRA aconsejaron que, como primer paso, debe darse un preaviso al propietario por carta documento, o si hay un mail en el contrato, a través del correo electrónico.
Luego deberá pagarse la multa correspondiente al período vigente, salvo que se trate de "inmuebles destinados a vivienda", hayan pasado 6 meses de la firma y se notifique con 3 meses de anticipación o más. En ese caso, no corresponde indemnización.
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Según el artículo 1203, "el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente" y el locador deberá abonarlas en caso de que estén hechas "para mantener el inmueble".
Mientras que, si las reparaciones fueron hechas por una "cuestión de comodidad o lujo", el dueño no está obligado a abonarlas.
La normativa establece que en caso de que el propietario no se encargue de las reparaciones estipuladas en el tiempo que especifica la ley y sus modificatorias, el inquilino podrá dejar de pagar el alquiler durante el tiempo en que el inmueble no esté en condiciones de ser habitado.