El último viernes el presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso, Juan Burgos, solicitó al oficial mayor del Parlamento, Giovanni Forno, recuperar los videos de las cámaras de seguridad del recinto congresal del periodo de julio a agosto de este año, como parte de las investigaciones de la presunta red de prostitución en el Legislativo que estaría bajo el mando de Jorge Torres Saravia.
Sin embargo, estas imágenes no pudieron ser entregadas a grupo de trabajo de Burgos Oliveros debido a que solo cuentan con una capacidad de almacenamiento de hasta 25 días como máximo, según informó el jefe de la Oficina de Seguridad, Luis Fernando Reátegui Lazarte, y el personal de su despacho encargado de la central de monitoreo de las cámaras del Congreso.
La República se pudo contactar con el abogado penalista Joel Córdova para consultar sobre lo ocurrido en el Congreso e indicó que, en caso se hayan borrado los videos de las cámaras de seguridad, se habría cometido el delito de encubrimiento real, pero que tendría que acreditarse que "ese borrado fue realizado de forma intencional".
"Si estamos ante el borrado de fuentes de prueba, que luego podrían servir para acreditar la comisión de un delito, estaríamos ante el delito de encubrimiento real, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, pero tiene que acreditarse que ese borrado ha sido realizado de forma intencional para dificultar la acción de la justicia en una investigación", sustentó Joel Córdova.
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En esa misma línea, Córdova resaltó que dos criterios importantes en la investigación es saber si un posible borrado fue antes o después que se haya iniciado las indagaciones del caso. Por otro lado, enfatizó que, si se trata de algo tecnológico, no habría ninguna infracción "porque obedecería a una situación inevitable".
"Creo que ahí podría haber dos criterios para poder esclarecer el tema: El primero, ¿cuándo fue realizado el borrado?, si ya había iniciado o no la investigación, esto nos puede ayudar a deducir si hubo intención de entorpecer la justicia", agregó el letrado.
Por su parte, el abogado Mario Amoretti coincidió en que, en caso se haya borrado las imágenes de las cámaras de seguridad, se cometió el delito de encubrimiento real. Asimismo, Amoretti resaltó que la Fiscalía debería solicitar una orden de allanamiento para esclarecer los hechos en investigación.
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"En principio, el Congreso, como un poder del Estado, está en la obligación de entregar estas cámaras de seguridad. La Policía está en la obligación, al igual que la Fiscalía, en solicitar estas cámaras. La Fiscalía debe solicitar al juez de la investigación preparatoria una orden de allanamiento e incautación de las cámaras de seguridad", manifestó Mario Amoretti.
De igual Manera, Amoretti cuestionó que no se haya citado a las personas que trabajaron con Andrea Vidal Gómez, quien fue asesinada el último martes 10 de diciembre tras un feroz ataque de 40 disparos.
"¿Por qué no se cita a las personas que estuvieron trabajando con la víctima del asesinato? ¿Por qué no se pide hasta el momento que el juez autorice el levantamiento del secreto de las comunicaciones, no solamente de las personas investigadas, sino también el jefe de recursos humanos del Congreso y Jorge Torres Saravia? Se requiere ya de urgencia", criticó.
"Es conveniente que los peritos no solamente de alta tecnología, sino que se lleve a cabo una pericia de parte con especialistas para ver si realmente se borraron las imágenes, como sostiene el oficial mayor", agregó Amoretti al ser consultado si el borrado de pruebas se trató de un tema tecnológico como se sostiene en un comunicado del Parlamento.
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De acuerdo con el Código Penal, se tipifica como un delito de encubrimiento real a la persona que "dificulta la acción de la justicia, procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo". Asimismo, dicha infracción de ley establece una pena privativa de la libetad de hasta 4 años.
"El que dificulta la acción de la justicia, procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años", se lee en el Código Penal.