La música desempeña un papel fundamental en la creación de un ambiente agradable en los establecimientos comerciales, pero su uso puede acarrear costos adicionales. Claudia Peceros, una microempresaria dedicada a la venta de artículos para celebraciones, compartió en TikTok su experiencia sobre el pago mensual de S/45 a APDAYC por la utilización de música en su tienda.
En su video, Claudia narra como representantes de APDAYC visitaron su negocio en diciembre de 2023 y le informaron sobre la obligación de abonar una tarifa mensual por el uso de la radio. La finalidad de este cobro es cumplir con las normativas de derechos de autor y evitar sanciones.
Esta situación ha llevado a muchos emprendedores a cuestionarse si se encuentran en una situación similar y qué acciones deben tomar para cumplir con sus responsabilidades, sin sacrificar la atmósfera agradable que desean ofrecer a sus clientes.
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Claudia relató que, tras siete años de operar su tienda, nunca había recibido información sobre la necesidad de pagar S/45 mensuales, advirtiendo que de no hacerlo, podría enfrentar una multa.
"Eso significaba que se estaba colocando música con derecho de autor (...) entonces si yo ponía radio tenía que abonar mensualmente S/45. (...) Yo tengo esta tienda desde hace siete años y nunca me habían dicho que yo tenía que pagar S/45, si no me iban a poner una multa", comentó la microempresaria.
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El abogado especializado en propiedad intelectual, Juan Ñahue, aclara que este cobro se aplica bajo dos condiciones: primero, el local debe utilizar la música de forma pública, ya sea para el entretenimiento de los clientes o para promocionar productos; segundo, el uso de la música debe generar algún tipo de beneficio económico para el establecimiento.
"Primero, el local comercial debe utilizar la música de manera pública, es decir, para entretenimiento de clientes o para promocionar productos. Segundo, el uso de la música debe generar una ganancia o beneficio para el local comercial", detalló.
A pesar de que Claudia no tuvo más opción que abonar la cuota de S/45, comenzó a buscar alternativas para reducir este gasto que impactaba sus ingresos. APDAYC le sugirió utilizar música sin derechos de autor. Según el abogado Ñahue, estas son obras cuyos derechos han expirado, es decir, han pasado más de 70 años desde el fallecimiento del autor. Sin embargo, es importante señalar que, aunque una obra esté en dominio público, algunas interpretaciones pueden seguir estando protegidas por derechos de autor.
"Estas obras musicales son aquellas cuyos derechos de autor han expirado porque han pasado más de 70 años desde la muerte del autor. Es importante tener en cuenta que, aunque una obra musical esté en dominio público, es posible que ciertas interpretaciones de esa obra aún estén protegidas por derechos de autor", explicó el abogado.
Claudia envió una lista de música sin derechos de autor a APDAYC, pero aún espera una respuesta. Marlon Castro, director de clientes especiales de la entidad, indicó que su función incluye atender solicitudes para identificar repertorios y aseguró que se esfuerzan por responder de manera oportuna a todas las peticiones. "Tratan de responder de manera inmediata o dentro de un plazo razonable", agregó.
La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) es una entidad sin fines de lucro que se encarga de la protección y gestión de los derechos de autor en el ámbito musical en Perú. Fundada en 1952, APDAYC representa a compositores, autores y editores de música, garantizando que reciban una compensación justa por el uso de sus obras.
A lo largo de su trayectoria, la asociación ha defendido los derechos de sus miembros, supervisando el uso de composiciones en medios de comunicación, eventos en vivo y plataformas digitales, además de promover la educación sobre derechos de autor en el país.