El Gobierno definió cuáles serán los montos que regirán para el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo. Los mismos serán determinantes para diferentes jubilaciones y prestaciones sociales.
Tras no llegar a un acuerdo con las cámaras empresariales y los Sindicatos, el Ejecutivo publicó la Resolución 17/2024 en el Boletín Oficial donde estableció por decreto un incremento escalonado del SMVM.
Esta suba regirá para todos los trabajadores que estén comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley N° 20.744.
La Secretaría de Trabajo determinó los montos que regirán para el SMVM en los próximos cuatro meses. Allí indicó que la cifra actual de $ 278.000 ascenderá de la siguiente manera:
"A partir del 1 de Diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($ 279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744, detalló.
Mientras que a partir del 1 de enero, el monto será de $ 268.711; en febrero pasará a $ 292.446; y por último, en marzo será de $ 296.832.
Por otra parte, también aumentarán los valores de los trabajadores jornalizados en su "debida proporción": en diciembre cobrarán $ 1399 la hora; en enero será de $ 1434; en febrero $ 1.462; y en marzo de $ 1484.
Los jubilados que se hayan retirado sin moratoria, es decir, que no cumplan con los 30 años de aportes correspondientes, tendrán derecho a cobrar el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Es decir que los haberes aumentarán en paralelo a los incrementos anunciados por el Gobierno. Sin embargo, en caso de que la jubilación mínima se ubique por debajo de esa línea, un grupo recibirá un extra compensatorio.
Asimismo, el Salario Mínimo determina los montos que se acreditarán para la Prestación por Desempleo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dado que, según lo detallado en la resolución, "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".
Además, en el artículo 2 especifican que el monto que cobrarán los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa "será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo".