La reforma de los subsidios, anunciada por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz a finales del mes de junio y en vigor desde el pasado 1 de noviembre, trajo consigo varias novedades a tener en cuenta, no solo para sus beneficiarios, sino también para sus potenciales perceptores. Entre los cambios más relevantes destacan, sin lugar a dudas, el incremento de las cuantías en 90 euros más, esto es, pasó de los 480 euros a los 570 euros al mes.
Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años, que permanece establecido, a día de hoy, en los 480 euros durante los primeros seis meses, lo que corresponde al 80% del IPREM, a cambio de mantener su base de cotización en el 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En la actualidad, el subsidio por desempleo es de 570 euros durante los primeros 180 días (95% del IPREM), de 540 euros desde el día 181 hasta el día 360 (90% del IPREM) y de 480 euros desde el día 361 (80% del IPREM). Sin embargo, para conocer cuánto va a subir la ayuda habrá que esperar a conocer si el IPREM aumenta en 2025, lo cuál se conocerá en el momento que, finalmente, se aprueben los Presupuestos Generales del Estado.
La reforma de los subsidios permite que las personas con menos de doce meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes. Además, se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.
En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.
El subsidio por desempleo también será compatible a partir de abril de 2025 compatible con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante el Complemento de Apoyo al Empleo durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. En concreto, durante el primer trimestre de percepción del subsidio, la cuantía del complemento de apoyo al empleo irá desde el 60% al 80% del IPREM dependiendo de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de las horas trabajadas. En el segundo trimestre será de entre el 40% y el 60% del IPREM; en el tercer trimestre irá del 25% al 40% del IPREM; en el cuarto será del 15% al 30% del IPREM y en el quinto trimestre y siguientes, del 5% al 20% del IPREM.
Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador). En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de esta prestación, que no está exenta de IRPF y se le aplica retención.
La reforma permite también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio. Además, el real decreto también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho, sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.