Las personas naturales tienen una última oportunidad de regularizar sus rentas no declaradas antes que finalice el año. Tanto nacionales como extranjeras, tendrán un plazo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) gracias al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta. Esta medida, promovida por la Ley Nº32201, busca incentivar la formalización financiera y la transparencia fiscal.
El beneficio ofrece importantes ventajas, como tasas reducidas y confidencialidad en el tratamiento de los datos de los contribuyentes. Sin embargo, el plazo para acogerse es limitado, y quienes deseen aprovecharlo deben cumplir con ciertos requisitos y realizar el trámite antes de la fecha límite establecida.
El acceso a este régimen especial es sencillo pero requiere atención a los detalles. Los interesados deben presentar la Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, utilizando el formato oficial proporcionado por la Sunat. Este documento está disponible en su portal web y puede enviarse a través de la Mesa de Partes Virtual
Según la Sunat, el régimen permite regularizar montos generados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no hayan sido declarados previamente. Para aquellos ingresos mantenidos en el extranjero, la tasa aplicable es del 7%, siempre y cuando estos sean repatriados e invertidos en el país. En otros casos, la tasa es del 10%.
El pago del impuesto correspondiente debe realizarse el mismo día de la presentación de la declaración. Las opciones de pago incluyen débito en cuenta, tarjetas de crédito o débito, y el uso del Número de Pago Sunat (NPS).
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El plazo para acogerse a este beneficio excepcional vence el próximo 29 de diciembre del 2024. Este período limitado brinda una última oportunidad para que personas naturales y otras entidades tributarias cumplan con sus obligaciones sin enfrentar sanciones.
Es importante destacar que, al acogerse al régimen, los contribuyentes cumplen con todas las obligaciones vinculadas al Impuesto a la Renta relacionadas con las rentas no declaradas. Además, quedan exonerados de intereses moratorios y multas que podrían haberse generado.
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Para acogerse a este régimen, es indispensable:
La Sunat garantiza la confidencialidad de los datos proporcionados por los contribuyentes, así como de la identidad de quienes se acojan al régimen. Además, vale destacar que las rectificaciones podrán realizarse hasta el 30 de junio de 2025 en caso no impliquen la reducción de la base imponible.