"No puedo renovarte el piso un año más. Necesito que te vayas para venderlo". Tener que hacer frente a una mudanza inesperada es la peor pesadilla de cualquier inquilino. La necesidad del casero por recuperar la vivienda justifica la salida del inquilino, pero no siempre. Depende del motivo que alegue.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el inquilino manifieste al casero con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Con esto claro, ahora procede detallar en qué casos el casero puede cancelar el contrato antes de esos cinco o siete años aunque el inquilino quiera quedarse en la vivienda.
"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", recoge la LAU.
Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al inquilino que tiene necesidad de usar la vivienda, especificando la causa o causas entre las previstas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la vivienda en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
El propietario también puede dar el contrato por finalizado si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27 de la LAU: impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realizando de daños en la vivienda u obras no consentidas o de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilíctias.
El propietario puede intentar vender la vivienda, pero en tal caso, el inquilino tendrá derecho preferente de compra. No obstante, si el inquilino no está interesado en comprarla y quiere conservar su contrato de alquiler, tiene derecho a hacerlo hasta la finalización del contrato.
Los propietarios que quieren vender su vivienda suelen negociar con los inquilinos de forma amistosa la salida del piso de alquiler a cambio de una indemnización económica, pero el inquilino en ningún caso está obligado a aceptar la salida del piso a cambio de una oferta económica, explica Fotocasa.
Si para sortear este bache, el casero alega que necesita recuperar la vivienda para usarla y, al poco tiempo, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta, explica el portal inmobiliario Fotocasa.
Asimismo, si en un periodo de tres meses desde el desalojo, la vivienda no se ocupa por parte del propietario o uno de sus familiares, el inquilino podría reclamar una indemnización equivalente a una mensualidad del alquiler por cada año que faltara por finalizar el contrato o exigir un nuevo contrato de alquiler en la vivienda.