La marca Kölbi, del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), retiró su pauta publicitaria de “El Chinamo”, popular programa de fin de año de Canal 7, con el endeble pretexto del rechazo a la promoción de la violencia, de forma implícita o explícita, la discriminación, la apología de la delincuencia o la parodia del sufrimiento de las víctimas.
Pero basta ver el segmento denominado “El Chinaoke” para constatar la ausencia de los elementos señalados e identificar, en su lugar, una aguda sátira de los problemas sociales más apremiantes y la ineficacia del gobierno que prometió solucionarlos. Si tomáramos la explicación de Kölbi en serio, deberíamos preocuparnos por el desconocimiento del significado de las palabras utilizadas en el comunicado.
Con apego al diccionario, la apología de la delincuencia sería un discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de la criminalidad. Nada en “El Chinaoke” dedicado al tema de la seguridad ciudadana se aproxima a esa definición. Sátira, en cambio, es “un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a censurar o ridiculizar”. El observador de los “Chinaokes” no tardará en constatar la presencia de ese recurso, cuya legitimidad está consagrada por la ley y la jurisprudencia en todo el mundo.
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la protección de la libertad de expresión —incluidos el humor y la sátira— debe aplicarse “no solo a las informaciones o ideas favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o perturban al Estado o a cualquier sector de la población” (Handyside v. Reino Unido, N.° 5493/72, del 7 de diciembre de 1976, 49). Nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en Kimel v. Argentina (Serie C177, del 2 de mayo del 2008, 88) en el mismo sentido.
El Tribunal Europeo también destacó el valor de la sátira en Vereinigung Bildender Künstler v. Austria (N.° 8354/01, del 25 de enero de 2007): “La sátira es una forma de expresión artística y de comentario social que, por sus características inherentes de exageración y distorsión de la realidad, pretende naturalmente provocar y agitar. Por consiguiente, toda injerencia en el derecho de un artista —o de cualquier otra persona– a utilizar este medio de expresión debe examinarse con especial cuidado”.
En los Estados Unidos, la Corte Suprema hizo una defensa extraordinaria del discurso satírico en el caso Hustler v. Falwell (485 U.S. 46, del 24 de febrero de 1988): “A pesar de su naturaleza a veces cáustica, desde las primeras caricaturas que retrataban a George Washington como un asno hasta nuestros días, las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han desempeñado un papel destacado en el debate público y político. (...) Desde el punto de vista de la historia, está claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas (53-55)”.
Los ejemplos abundan, pero basten los citados para acreditar la legitimidad de la sátira y cuestionar las razones aducidas por Kölbi, cuyos antecedentes en este campo también suscitan cuestionamientos. La marca redujo su pauta en Canal 7 hace casi dos años contra el criterio técnico de sus estrategas comerciales por instrucciones del presidente Rodrigo Chaves, según declaraciones de la exministra de Comunicación, Patricia Navarro, quien ofreció grabaciones del encuentro donde se trató el tema.
Jacqueline González, entonces directora de Estrategia Comercial de Kölbi, también declaró bajo juramento que el gerente de Telecomunicaciones del ICE, Luis Diego Abarca, la llamó a una reunión para implorarle: “Ayúdeme, tengo una pistola en la cabeza, tengo que reducir la pauta (en canal 7)”. González no accedió porque la decisión no se sostenía técnicamente y habría afectado a los productos de Kölbi, que han perdido mercado frente a Claro y Liberty. Cuatro meses después, ella fue removida de su cargo y trasladada a otra plaza.
Existe, pues, un antecedente del uso de la pauta publicitaria de Kölbi, mucho antes de “El Chinaoke”, con propósitos políticos. Ahora, el comunicado de la marca también hace pensar en una intención punitiva de la crítica, no solo por las endebles razones apuntadas para justificar la medida, sino por la advertencia de su posible extensión a toda la programación de la televisora. ¿El supuesto enojo no era con “El Chinaoke” en particular? ¿Cuál es el pecado del resto de la programación?
Ya la Sala Constitucional señaló, en el 2016, que es reprochable el retiro de pauta estatal sin un fundamento objetivo y técnico, pues si la razón es disconformidad con la manera de informar, estaríamos ante una censura indirecta para influir en los contenidos, intimidar y enviar un mensaje a otros medios. Eso sería inadmisible.