La comparecencia con restricciones que se le impuso a la exjueza superior Enma Benavides en el proceso que se le sigue por presunto cohecho y asociación ilícita para delinquir fue levantada por el juez supremo de la investigación preparatoria Saúl Peña. De esta manera, la exmagistrada ya no está en la obligación de tramitar autorización judicial para salir de Lima.
Justamente, en la primera semana de diciembre, La República informó que Benavides Vargas solicitó al Poder Judicial permiso para viajar a Madrid, España, para recibir atención médica en neurocirugía. Sin embargo, se le negó la autorización. En ese mismo informe se advirtió que el juez, si bien aplicó la Ley 32130 para denegar la solicitud, no evaluó si la comparecencia con restricciones habría vencido.
Dicha norma, además de entregar la investigación preliminar a la Policía, fijó plazos para la comparecencia con restricciones en 9 meses para casos simples, 18 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado.
Luego de que se negara la autorización, el abogado de Benavides, Elio Riera, solicitó la caducidad de la comparecencia con restricciones y, en consecuencia, el levantamiento de todas las reglas de conducta. Ello porque la medida fue dictada en setiembre de 2021 y, considerando que es un caso de presunto crimen organizado, el plazo de 36 meses se cumplió en setiembre de 2024.
En la resolución a la que accedió este diario, el juez supremo provisional Saúl Peña le dio la razón a la defensa de Benavides, declaró la caducidad de la comparecencia con restricciones y dispuso que el proceso continúe bajo comparecencia simple.
El Ministerio Público había solicitado que se interprete la ley 32130 acorde a la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la Corrupción y se compute el plazo de 36 meses a partir de octubre de 2024, mes en el que entró en vigencia dicha norma del Congreso. Esto con el fin de asegurar la presencia de la exmagistrada en el proceso penal por las presuntas coimas que habría recibido de parte de procesados por tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, el juez no aceptó el planteamiento de la Fiscalía.
"Este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria resalta que la caducidad de las restricciones a un mandato de comparecencia, figura que antes no existía, ha sido incorporada por voluntad del legislador, es decir, por el Congreso de la República, mediante la modificatoria del Código Procesal Penal con la Ley 32130", apuntó el magistrado.
Asimismo, el juez saca a colación que ya la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha aplicado dicha norma en diversas resoluciones. No tendría sentido negarse a levantar las reglas de conducta si se sabe que en apelación el tribunal supremo que preside César San Martín revocará esa decisión.
Además de ya no estar en obligación de pedir autorización judicial para viajar fuera de Lima, la exjueza Enma Benavides también recuperará los 35.000 soles que tuvo que entregar como caución. Eso sí, la devolución del monto se efectuará una vez que dicho extremo sea confirmado.