El alto tribunal dicta una providencia que inadmite el recurso de la fundadora de Vox en València contra su condena por insultar al exministro y acusarle sin pruebas de diversas irregularidades en Twitter en 2021
La Justicia ratifica que la agitadora ultra Cristina Seguí debe pagar 6.000 a Ábalos por insultarlo en Twitter
El Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso que la ultra Cristina Seguí presentó contra su condena por difamar al exministro José Luis Ábalos en Twitter en 2021. Los jueces de lo Civil han inadmitido en una providencia las alegaciones de la agitadora contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que le impuso una condena de 6.000 euros por insultar varias veces a Ábalos o acusarlo de diversas irregularidades sin presentar ningún tipo de prueba. Se trata de su primera condena firme por la vía civil después de ser condenada por lo penal a 15 meses de cárcel por humillar a una niña víctima de una violación.
Cristina Seguí, una de las fundadoras de Vox en València en 2014, ha desarrollado una carrera en las redes sociales y en pseudomedios de comunicación con sus mensajes contra el feminismo, la inmigración y por sus ataques a determinados políticos y figuras públicas. Entre ellos está José Luis Ábalos, a quien se refirió en diversos tuits a lo largo de 2021. Se refería a él como “engendro, producto mediocre y moralmente tarado”, hablaba de su “poca higiene”, y le acusaba de “desviar millones” a través de una ONG sin presentar pruebas.
Un juzgado de Madrid primero y la Audiencia Provincial después entendieron que estas afirmaciones había vulnerado los derechos fundamentales del exministro y hoy diputado del grupo mixto, imputado como uno de los supuestos cabecillas del caso Koldo. “No puede acogerse la libertad de expresión deba prevalecer en el presente caso”, dijo esa primera sentencia. Posteriormente, la Audiencia de Madrid añadió que sus mensajes no eran “mera opinión” y que todas sus afirmaciones sobre Ábalos “ni estaba mínimamente acreditado ni contrastado”.
La Sala de lo Civil del Supremo, según un documento al que ha tenido acceso elDiario.es, ha dictado una providencia que rechaza el último recurso que Seguí podía interponer contra su condena de 6.000 euros por la vía ordinaria. El recurso de Seguí, que además es condenada en costas, “no muestra ninguna discrepancia relevante, objetiva” sobre el núcleo de su condena: el juicio sobre la total ausencia de veracidad de sus afirmaciones y sobre su falta de encaje con el derecho a la libertad de expresión. “Procede su inadmisión”, zanjan los jueces.
Se trata de la primera condena firme que dicta un tribunal contra Cristina Seguí, en este caso por la vía Civil por difundir bulos e insultos contra un político. Por la vía penal, un juzgado de València condenó a la agitadora ultra por humillar en internet, sobre todo a través del canal de Javier Negre y en su propia cuenta de Twitter, a una menor de edad que había sido víctima de una violación en grupo en la localidad de Burjassot.
En ese caso la Justicia, en una sentencia recurrible, le impuso una condena de 15 meses de prisión por afirmar que se denunció esa violación “para hacerse famosas en TV gracias a medios de difusión”. La realidad es que los propios agresores reconocieron la violación y fueron condenados. La sentencia que impuso pena de cárcel a Seguí relató las consecuencias de su campaña de difamación contra la menor: se tuvo que cambiar de instituto “porque fue reconocida por muchos compañeros”, está en tratamiento psicológico y, según su madre, se intentó tirar por la ventana.