Este 22 de diciembre se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería Nacional. Este sorteo de Navidad reparte 2.702 millones de euros en premios. Pero sin duda hay uno que es el más codiciado de todos: el Gordo. Este primer premio está dotado con cuatro millones de euros a la serie y con 400.000 euros al décimo . Los premios de la lotería están sometidos a un gravamen especial sobre actividades del juego. Es por este motivo que las reglas pueden ser diferente respecto a otras ganancias que se incluyen en la declaración de la renta. Como señala la Agencia Tributaria, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a los 40.000 euros no tributan . Y los superiores solo lo hacen sobre la cantidad que exceda este importe. En este sentido, cabe señalar que la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20% . Por ejemplo: sobre el Gordo, de los 400.000 euros, 40.000 están exentos. Eso quiere decir que el 20% se aplica sobre una cantidad de 360.000 euros. Es decir, se retendrían 72.000 euros y quedarían limpios 328.000. Debido a esta circunstancia especial, los premios no se incluyen en la base imponible del IRPF . De tal manera, cuando el próximo año haya que hacer la declaración de la renta no habrá que presentar ninguna autoliquidación. Existe un modelo de autoliquidación del gravamen especial sobre actividades del juego (modelo 136) que sólo debe presentarse en caso de que el premio no haya soportado la retención correspondiente en el momento del cobro. En el caso de los premios compartidos, Hacienda recuerda que los 40.000 euros exentos se reparten entre todos los participantes en función de su porcentaje de participación. Quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los premios inferiores a 2.000 euros se pueden cobrar directamente en alguno de los puntos de Loterías a partir del 22 de diciembre en metálico o por Bizum. Si la cuantía es superior se cobrarán en las entidade autorizadas que son BBVA y Caixabank. Al caer en domingo es posible que los bancos empiecen el pago de los premios grandes a partir del 23 de diciembre , salvo apertura especial de determinadas sucursales. Los décimos caducan a los tres meses, contados a partir del día siguiente de la celebración del sorteo. El 24 de marzo de 2025 es el último día para ejercer el derecho a cobro.