En el ínterin de la finalización del impuesto PAIS, el próximo 22 de diciembre, que provocará un abaratamiento del 30% de la cotización del dólar tarjeta, otro dejaría de estar en vigencia en enero de 2025 y los pasajes aéreos podrían salir un 5% más baratos.
Sobre la recta final del vencimiento, este jueves, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo reglamentó percepciones del 30% del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales y desde el lunes que viene la cotización del dólar tarjeta rondará en $ 1.355,25 aproximadamente.
Esa decisión, previa al inicio de la temporada de verano 2024-2025, hará que los consumos en el exterior sean aún más baratos ($ 1.668 versus $ 1.355,25 aproximadamente). Y se toma a pesar de las críticas de atraso cambiario y en plena alza de las cotizaciones paralelas, que llevaron ayer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a intervenir en los financieros.
Pero el impuesto PAIS no es lo único que vence. El 5 de enero de 2025 dejaría de estar en vigencia el Fondo Nacional del Turismo, que se prorrogó por 10 años desde el 5 de enero de 2015 por medio de la Ley 27.008.
Entre los mecanismos de financiamiento, además de las sumas que se asignaban en el presupuesto, por el artículo 24 inciso b) se estableció una retención del 5% del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país o el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.
Ante la consulta de El Cronista a fuentes oficiales del Ministerio de Economía no existió una respuesta a la hora de publicación de esta nota sobre cuáles son las intenciones respecto a la continuidad del Fondo y por ende del cobro de la retención.
Para poder extender la vigencia del mismo, el Gobierno debería tratarlo en el Congreso, pero los tiempos en principio no darían, ya que se dio de baja el llamado a sesiones extraordinarias por falta de consensos para la reforma electoral y política. Aunque queda una ventana para febrero.
La percepción del 30% que reglamentó este jueves el fisco, por la Resolución General 5617/2024, podrá ser computada por los contribuyentes en la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
"Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro", establecieron en el artículo 7.
Aquellos contribuyentes a los que se les aplique las percepciones y que no sean contribuyentes de Ganancias o de Bienes Personales, por el artículo 8, podrán solicitar la devolución del gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó.
Para ello, deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), "Clave Fiscal", Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, y Domicilio Fiscal Electrónico. "La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio habilitado en el sitio web de este Organismo", destacaron.