El Tribunal Supremo, por unanimidad, ha determinado que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado no puede ser modificada por los tribunales. En concreto, hace referencia a aquellas sentencias que concedían una compensación adicional al trabajador. Así determina que una indemnización de este tipo "no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada".
De este modo, estipula que el límite fijado por ley es el que tiene que establecerse en los casos de despido y aclara que no contraviene la normativa internacional laboral. Un fallo que supone un jarro de agua fría para el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y muchos trabajadores, que confiaban en que el alto tribunal abriera la puerta a fijar indemnizaciones individualizadas en función de las circunstancias profesionales y personales de cada trabajador.
Y si bien en las últimas semanas habían surgido algunas sentencias de tribunales españoles que, apoyándose en la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales, fijaban indemnizaciones superiores a esos 33 días, la Sala Cuarta del Supremo determina que "el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades".
El Alto Tribunal establece en su fallo que "aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida". En este sentido, argumenta que "la fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
El caso analizado por el pleno de lo Social del Supremo es el de una mujer contratada a finales de 2019 en una empresa de Barcelona dedicada a gestionar el traslado internacional de trabajadores, cuatro meses después era despedida por el impacto económico de La Covid. La empresa le reconoció la indemnización máxima de 33 días por año trabajado, que en este caso no llegaba a los 1.000 euros. El finiquito y los intereses elevaron la indemnización total a los 2.700 euros. Sin embargo, pocos días después, la empresa se acogió a los ERTE.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que la empresa tenía que abonarle el importe del salario dejado de percibir desde el despido o abonar una indemnización de 4.435 euros, al considerar que la empresa no la tuvo en cuenta para que se pudiera acoger a ese ERTE. Ahora el Supremo anula esa sentencia y mantiene la indemnización inicial que le pagó la empresa, de 942 euros.