En 2025, los propietarios de viviendas o apartamentos cuyo valor de construcción supere los ¢145 millones deberán pagar el impuesto solidario, también conocido como impuesto a “casas de lujo”. La declaración de este tributo y la cancelación deberá efectuarse a más tardar el 15 de enero.
La declaración, que se realiza cada tres años, inicia un nuevo periodo en 2025 y estará vigente hasta 2027. En esta ocasión, aunque el valor mínimo de las construcciones que deberán pagar el tributo se mantuvo igual en comparación con 2024, la mayoría de los tramos se redujeron entre ¢1 millón y ¢2 millones.
Lo anterior significa que si una vivienda tiene un valor total hasta los ¢730 millones, pagará la misma tarifa que este año. Sin embargo, si supera ese monto, el impuesto a pagar aumentará, según la actualización publicada por el Poder Ejecutivo, el 17 de diciembre, en el alcance número 204 de La Gaceta.
Joseph Valverde, gerente de la firma Corporativa Legal, indicó que la determinación del monto exento se basa en la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Según el decreto emitido por el Gobierno, se consideró la variación del IPC entre el 1.º de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, la cual fue de -0,1 %.
Aunque al aplicar el índice del INEC el monto exento debería ser ¢144.855.000, Hacienda decidió redondearlo al millón más cercano “para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos”. La tarifa del impuesto es progresiva: a mayor valor de la propiedad, se aplica un porcentaje más alto de manera escalonada, que varía entre 0,25% y 0,55%.
Para calcular el valor fiscal de una vivienda y determinar si está exenta del impuesto, la Dirección General de Tributación utiliza parámetros técnicos, como el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y modelos de valoración específicos para instalaciones y construcciones.
El análisis inicia con el valor de la construcción. Si este es de ¢145 millones o menos, no se paga el tributo. Si supera dicho monto, se debe calcular la base imponible total incluyendo la construcción y el valor del terreno, determinado mediante los mapas de zonas homogéneas. Sobre esta suma, se aplica la tarifa escalonada. En condominios, los propietarios deben considerar el valor proporcional de las áreas comunes, información que la administración está obligada a proporcionar.
Impuesto solidario debe declararse y pagarse en enero de 2025: cálculo cambia en 10 cantones
Por ejemplo, una vivienda cuyo valor de construcción y terreno sea de ¢215 millones deberá pagar una tarifa del 0,25 %, equivalente a ¢537.500.
Otro caso, de una vivienda de ¢1.000 millones. Deberá pagar la suma de aplicar el 0,25% por los primeros ¢364 millones (¢910.000), otro 30% a la diferencia entre los ¢364 millones y los ¢730 millones, que son ¢366 millones (¢1.098.000) y el 0,35% por la diferencia del tramo entre los ¢730.000 millones y los ¢1.000 millones, que son ¢270 millones (¢945.000). La suma de esos tres resultados será el monto total a pagar, o sea, ¢2.953.000
Según la Ley del Presupuesto de la República para 2024, el Ministerio de Hacienda espera recaudar ¢5.695,9 millones mediante este impuesto. Esta cifra representaría un incremento respecto a los últimos años, según datos de la cartera. Hasta octubre de 2024 (último dato disponible), la Administración Tributaria había recaudado ¢5.344,1 millones. En 2023, la recaudación total fue de ¢5.423,5 millones.
Este impuesto, creado mediante la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda N.º 8.683, está vigente desde octubre de 2009. La primera declaración se presentó en enero de 2010, cubriendo el último trimestre de 2009 y todo 2010. En 2025 se iniciará el sexto periodo, correspondiente al trienio 2025-2027.
Los contribuyentes que no presenten la declaración ni liquiden el impuesto se exponen a sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, equivalentes al 50% de un salario base (actualmente ¢231.100) por cada trienio no declarado. Adicionalmente, se aplican intereses sobre los periodos previos a la presentación.
Quienes no paguen a tiempo enfrentan sanciones por morosidad, que van del 1% al 20% del monto dejado de pagar, por cada mes o fracción de mes transcurrido, siempre que hayan presentado la declaración D-179 correspondiente al tributo.