Tras la derogación de la Ley de Alquileres, se registró un notorio incremento en la oferta de locaciones disponibles en el mercado inmobiliario. Esto se debe a los cambios aplicados sobre la modalidad de contrato y el plazo de actualización.
Sin embargo, muchos de los inquilinos todavía mantienen sus acuerdos con la vieja reglamentación (Ley 27.551), por lo que anualmente deben abonar un incremento en base al Índice de Contrato de Locación (ICL).
De acuerdo a lo informado por el Foro Profesional Inmobiliario, aquellos contratos que hayan sido firmados en enero de 2023, bajo la antigua Ley de Alquileres, deberán abonar en enero un aumento del 190,23%.
Si bien es un alto porcentaje de incremento, el índice logró perforar por primera vez el piso de los 200% y registró una baja del 18%, en relación a aquellos contratos que fueron actualizados en diciembre 2024.
En estos casos, los alquileres aumentan de manera anual en base al Índice de Contratos de Locación (ICL) que es proporcionado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Frente a un continuó deceso de la inflación, las nuevas modalidades de contratos ancladas al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) termina por ser el más favorable para los inquilinos:
El decreto del Gobierno nacional estableció que los nuevos contratos de alquiler se acuerden de forma libre entre las partes. Es decir, no hay una normativa obligatoria con respecto al índice de actualización, la duración o moneda con la que se abona.
Allí utilizan como referencia de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, o el Índice de Contrato de Locación (ICL), que comparte el Banco Central de la República Argentina (BCRA).