El reciente anuncio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el nuevo ente fiscal que reemplaza a la antigua Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), trae buenas noticias para ciertos contribuyentes que realizaron operaciones con dólares.
Aunque el Impuesto PAIS desaparece, el Gobierno deicidió mantener una percepción del 30% sobre Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para estas transacciones.
La resolución publicada este jueves 19 de diciembre en el Boletín Oficial también abre la puerta a la devolución de esta percepción para aquellos que no son contribuyentes de estos impuestos.
Este paso es clave, ya que la medida afecta a un amplio rango de operaciones con moneda extranjera, desde la compra de divisas hasta la adquisición de pasajes aéreos y servicios en el exterior.
Atención usuarios: Mercado Pago suspenderá todas las cuentas que realicen estas compras
Los contribuyentes que no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales podrán solicitar la devolución del 30% de los aportes realizados en operaciones con dólares.
La Resolución General 5617/2024 de ARCA establece el procedimiento para llevar a cabo este trámite, que debe realizarse una vez finalizado el año calendario. Para solicitar el dinero correspondiente, los contribuyentes deberán cumplir con algunos requisitos básicos, como:
La nueva normativa establece que la percepción se aplica a una variedad de operaciones con dólares, no solo al dólar tarjeta, sino también a otras transacciones que involucren la compra de divisas y servicios en el exterior. Entre estas se incluyen:
Los contribuyentes deberán presentar la solicitud una vez finalizado el año calendario, y podrán recuperar la percepción al presentar su declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Para los trabajadores en relación de dependencia, la devolución se realiza a través del empleador, mientras que los monotributistas y aquellos que no tributan Ganancias deberán solicitarla directamente a ARCA.
El trámite debe hacerse a través de su sitio web oficial (www.arca.gob.ar) donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones efectuadas. Si alguna percepción no aparece registrada, se podrá incorporar manualmente, comenzando el primer día hábil del año siguiente.
El procedimiento de devolución está sujeto a verificación por parte de ARCA, y la resolución se llevará a cabo mediante controles sistémicos. Si la solicitud es aprobada, el monto será transferido a la cuenta bancaria informada por el contribuyente. En caso de rechazo, la notificación se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico.
El proceso también aplica para los monotributistas y aquellos que no tributan Ganancias, quienes podrán solicitar la devolución directamente a ARCA, al final del año calendario. El pago se realizará en función de las percepciones practicadas en las operaciones con dólares.