A días de la finalización del impuesto PAIS, 22 de diciembre por ley, el Gobierno tomó la decisión de mantener la percepción del 30% del impuesto Ganancias o sobre los Bienes Personales para el dólar tarjeta. Cómo solicitar la devolución y cuánto ya había cobrado el fisco.
Por medio de la Resolución General 5617/2024, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el flamante director ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo definió el valor que va a tener la cotización para las compras en el exterior desde la semana que viene.
"La finalización de la vigencia del impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias", justificaron en el considerando.
Así, a partir del próximo lunes 23 de diciembre, el dólar tarjeta tendrá una cotización igual a la del oficial más un 30% de pago adelantado del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales (lo que a números de este jueves daría una cotización de $ 1.355,25).
Lo que dependerá de la condición tributaria de cada sujeto: para quienes estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y no sean responsables de Ganancias la percepción será de Bienes Personales. Y el resto de los contribuyentes de Ganancias.
"Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas", destacaron en el artículo 7.
Y agregaron: "Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, este tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro".
Pese a esta posibilidad, los tributaristas critican la medida adoptada por el Gobierno, dado que se les cobrará a ciertos contribuyentes impuestos que no tributan, pero también porque a otros lo tendrán que pagar dos veces: quienes ingresaron al Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por medio de la Ley 27.7434, se estableció un régimen de pago adelantado del impuesto por cuatro años en caso de bienes declarados y cinco para aquellos que ingresaron al Régimen de Regularización de Activos.
Según los informes de recaudación del fisco del mes de septiembre, octubre y noviembre, por la iniciativa que impulso el oficialismo en el Congreso, se recaudaron $ 1.055.616 millones en total. "En noviembre venció el plazo para el pago inicial por los bienes regularizados en la Etapa 1", destacaron.
Pero es un monto que, a priori, va a aumentar en los próximos meses. "Falta el pago del REIBP de la etapa 2 y 3 del blanqueo de capitales. Puede haber contribuyentes que exterioricen bienes y tengan que ingresar el pago inicial del 25% y luego del 75%", afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez. Aunque destacó que no debería un volumen importante, ya que la gran mayoría ingreso en la primera.
Los contribuyentes a los que se les aplique las percepciones y que no sean contribuyentes de Ganancias o de Bienes Personales, por el artículo 8, podrán solicitar la devolución del gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó.
Para ello, deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), "Clave Fiscal", Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, y Domicilio Fiscal Electrónico. "La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio habilitado en el sitio web de este Organismo", destacaron.
Allí, los contribuyentes podrán visualizar y seleccionar las percepciones que efectuaron e informaron los agentes de percepción. Y en el caso de que, algunas no se encuentren, el sistema permitirá incorporarlas manualmente a partir del primer día hábil del año siguiente al que fueron practicadas.
"En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante", puntualizaron.