El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó en una sentencia dictada hace unos meses que la Dirección General de la Policía pagara a un antiguo agente del Grupo Especial de Operaciones (GEO) la pensión vinculada a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.
Los hechos que dieron origen a la pensión se remontan a más de 40 años, al parecer al año 1982.
El protagonista de este caso reclamó en 2022 que se le abonase la pensión derivada de la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida al Grupo Especial de Operaciones del extinguido Cuerpo de la Policía Nacional.
La Dirección General de la Policía desestimó la reclamación en una resolución dictada el 23 de noviembre de 2022.
El policía plantó batalla en los tribunales, al interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que solicitó que se anulase la resolución de la Dirección General de la Policía y se declarase su derecho a percibir la pensión que lleva aparejada la medalla con distintivo rojo, “correspondiente a los cuatro años desde que lo interesó a la Administración”.
El TSJ de Madrid estimó el recurso, en base a otras sentencias anteriores, principalmente una de 2000 en la que parece que ya resolvió un recurso similar.
Entonces, los magistrados establecieron que “las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento, ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales”.
En base a la regulación sobre la Orden del Mérito Policial, el tribunal entendió que no existen dos modalidades de concesión de la cruz con distintivo rojo, “una a título individual pensionada y otra colectiva meramente honorífica”, que al parecer fue lo que pretendía la Abogacía del Estado.
“El principio de eficacia administrativa se inclina más a favor del carácter pensionado de la condecoración que a lo contrario, puesto que lo primero supone adicionar el estímulo económico al inicial acicate que comporta toda mención honorífica”, terminaron concluyendo los magistrados.
Esa sentencia la cita el TSJ de Madrid en la más reciente, la que estimó el recurso del protagonista de este nuevo caso.
Además descartó que la acción para reclamar cantidades que entiende le son debidas, hubiera prescrito, “pues el dies a quo es el 30 de marzo de 1982 en que le fue concedida la pensión, pues al satisfacerse con carácter periódico las cantidades derivadas de la concesión de la Cruz al Mérito Policial, el dies a quo no es aquel en el que le fue concedida la pensión, sino que dicho dies a quo es aquel en el que la parte debía de recibir mensualmente el pago correspondiente a la mencionada Cruz al Mérito Policial”.
Por todo ello, estimó el recurso, anuló la resolución de la Dirección General de la Policía, y condenó a la administración “a abonar al recurrente la pensión derivada de la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida al Grupo Especial de Operaciones del extinguido Cuerpo de la Policía Nacional, desde los cuatro años inmediatamente anteriores al día en el que lo interesó a la Administración, con intereses legales”.