El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España tiene como objetivo ayudar a mejorar la vida de los ciudadanos. En el caso de los mayores de 52 años, existe un subsidio en específico para aquellas personas que han agotado una prestación o un subsidio por desempleo.
Esta ayuda tiene como objetivo servir se soporte para los ciudadanos que tienen dificultades para encontrar trabajo, además de beneficiar a los ciudadanos en cuanto al tiempo de cotización, ya que permite seguir cotizando mientras se percibe.
Según aparece en la propia página del Ministerio de Trabajo, para acceder a esta ayuda es necesario:
Respecto a las cuantías a percibir, es importante tener en cuenta que la reforma de los subsidios aplicada el 1 de noviembre no afectará a esta ayuda. Se trata de la única prestación que no se ve afectada por la reforma, por lo que el dinero a recibir será de 480 euros durante el periodo concedido, es decir, el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Respecto a la duración, esta ayuda podrá ser recibida hasta que el ciudadano alcance la edad ordinaria establecida para poder solicitar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Una de las condiciones más destacadas del subsidio para mayores de 52 años es que permite al ciudadano continuar cotizando para la Seguridad Social. Esto supone que la persona beneficiada podrá optar a solicitar la jubilación anticipada voluntaria.
Sin embargo, para poder acceder a este anticipo es necesario un mínimo de tiempo cotizado, que en este caso es de 35 años. Además, dos de esos 35 años cotizados deben de haber sido en los últimos 15 años desde el momento en el que se tiene derecho a solicitar esta prestación. En este caso, el interesado podrá obtener esta jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria que le corresponda según su cotización.
Aquellos que hayan cotizado menos de 38 años podrán recibir su pensión de jubilación a partir de los 66 años y 6 meses, por lo que este anticipo se podrá recibir a los 64 años y seis meses. En caso de haber cotizado durante 38 o más años, la edad ordinaria para la jubilación es 65 años, por lo que la persona interesada en solicitar este anticipo podrá jubilarse a los 63 años.
No obstante, la edad ordinaria de jubilación continua incrementando con el paso de los años hasta 2027. Por tanto, en 2025 los requisitos serán diferentes.
De cara al año que viene, aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses no podrán jubilarse hasta los 66 años y ocho meses, mientras que los que sí cumplan esta cotización, lo podrán hacer a los 65 años.
Aquellos que soliciten esta prestación antes de lo normal, deben saber que no recibirán el 100% de la jubilación. Al importe se aplican una serie de coeficientes reductores que dependerán del tiempo total cotizado y de los meses de adelanto solicitados.
Estas son las condiciones: