Los empleados del hogar podrán ver algunas modificaciones en su trabajo próximamente. Tras el reciente rechazo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la obligatoriedad del registro de jornada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará este mismo jueves acerca de esta cuestión.
El pasado mes de octubre, el tribunal valenciano desestimo la petición de una empleada, aunque el trabajo sea a tiempo completo, al entender que se trata de una relación laboral "especial exenta de dicho trámite". En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empleada contra un fallo de febrero de 2023 de un juzgado de lo social de Valencia.
Ahora, tras varios meses donde los empleados domésticos han estado en el foco de atención, el TJUE tomará una decisión acerca de la legalidad del no registro de la jornada laboral. En concreto, esta cuestión será tratada tras el caso de una empleada que fue despedida en 2011. La trabajadora reclamaba el pago de los días de vacaciones no disfrutados, pero el tribunal consideró que la mujer no aportó las pruebas suficientes para fallar a favor debido al no registro de la jornada laboral.
Esta no obligatoriedad viene recogida en el Boletín Oficial del Estado, en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. En su artículo 9 se contempla que respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.
La empleada del hogar, tras conocer la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, recurrió la decisión al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y este lo elevó al TJUE para que se pronuncie sobre si la norma española que exime a los empleados del hogar de registrar la jornada podría quebrantar la normativa comunitaria en materia de igualdad y de ordenación del tiempo de trabajo.
Ahora, será el tribunal europeo el encargado de dictar sentencia acerca de la legalidad de esta situación y si la norma en nuestro país es discriminatoria respecto al resto de empleados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado que el registro de jornada sea obligatorio para las empleadas de hogar, ni siquiera cuando desarrollen su trabajo a tiempo completo.
La relación laboral de servicio del hogar familiar es "de carácter especial" y se rige por un decreto de 2011 que excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial y, por tanto, también a tiempo completo.
En concreto, una empleada reclamaba el registro de la jornada laboral, pero ha sido rechazado por la sala de lo social. La mujer prestaba servicios de lunes a jueves en un domicilio en el que pernoctaba y, durante los meses de confinamiento por la pandemia de coronavirus, lo hizo también también los fines de semana, por los que cobró 100 euros adicionales, un total de 400 euros al mes.
En septiembre de 2020 finalizó la relación laboral, sin acuerdo, por lo que la empleada acudió a los tribunales para reclamar que se le adeudaban las horas de pernocta y las que empleaba en las horas de comida.
La empleada alegaba que, "si respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial no son de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, sí que existe dicha obligación de registro de jornada en el caso de trabajadores a jornada completa".
Pero el TSJ recuerda que el decreto sobre el registro de jornada establece que, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, "no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada" y, "mucho menos, cabe aplicar a los trabajadores a tiempo completo las obligaciones de registro de la jornada".