La nueva reforma del subsidio de desempleo, negociada por el Gobierno español en colaboración con los sindicatos, incluye numerosas modificaciones legales sobre estas prestaciones concedidas por el SEPE. Entre ellas, una de sus disposiciones más populares es la que permitirá compatibilizar el empleo y la percepción de la prestación, en concepto de complemento de apoyo al empleo.
La idea central de esta medida es, según explico en su momento Trabajo, «proteger a los parados de larga duración», brindando un alivio adicional a quienes estén luchando por reincorporarse al mercado laboral. Pero ¿en qué casos se podrá trabajar y cobrar el paro?
La norma establece la posibilidad de que los trabajadores que perciban menos de 1.350 euros mensuales puedan compatibilizar el cobro del paro con su sueldo, a través de lo que se denominará complemento de apoyo al empleo.
El complemento de apoyo al empleo permitirá compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con un trabajo por cuenta ajena, tanto a jornada completa como parcial, siempre que el salario del trabajador no supere el 225% del IPREM (que actualmente son 1.350 euros mensuales).
Además, es necesario que el paro aprobado que se esté consumiendo haya sido concedido por un periodo superior a 12 meses (1 año) y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción.
La reforma contempla que será posible percibir el subsidio de desempleo y trabajar durante un máximo de 180 días (6 meses). Estas son las cuantías establecidas en la nueva normativa:
Según la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley, a partir de 2026 se implantará un límite adicional del 375% del IPREM, que afectará al régimen de compatibilidad.
Aunque la mayor parte de la reforma de los subsidios de desempleo entra en vigor en noviembre de 2024, este régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará a partir del 1 de abril de 2025.