Recibir una pensión en 2024 no es una tarea sencilla. Debido a los grandes problemas del Gobierno para mantener el sistema de pensiones y garantizar a todos los jubilados su pensión, las condiciones para llegar a esta situación son cada año más complejas.
En concreto, la Seguridad Social está endureciendo la posibilidad de los ciudadanos para jubilarse incrementando los años de cotización necesarios y, por ende, la edad de jubilación. Esto quiere decir que, con el paso de los años, la edad de jubilación se retrasa, alcanzando en 2027 los 67 años.
Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes entre los ciudadanos es si se puede cobrar una pensión teniendo deudas pendientes con la Seguridad Social. Pues bien, una abogada laboralista ha explicado si es posible o no.
Ante esta incertidumbre, la abogada laboralista Rebeca González, a través de su canal de Youtube, ha explicado el caso de un ciudadano que debía más de 300.000 euros a la Seguridad Social y al concurso de acreedores y consiguió obtener su pensión correspondiente.
La experta comienza explicando que, efectivamente, es necesario liquidar las deudas pendientes antes de poder recibir la pensión. Sin embargo, afirma que existen una serie de excepciones que permiten el cobro de esta ayuda antes de devolver nada.
En el vídeo se explica como el trabajador había cotizado durante casi 40 años dentro del régimen de autónomos y que, para poder jubilarse, tan solo debía 9.000 euros de las cuotas restantes. Por ello, a pesar de contar con una deuda mucho más grande, para poder acceder a la prestación tan solo debía abonar esos 9.000 euros correspondientes al régimen.
De esta manera, el ciudadano abonó la cantidad marcada y la abogada recurrió la resolución de la pensión que denegaba la prestación aportando el comprobante de pago y alegando que ya no existía deuda con la Seguridad Social relativa a las cuotas de autónomos.
Tras este recurso, el juzgado dio la razón al trabajador, que comenzó a cobrar la prestación a pesar de continuar teniendo deudas.
Al final del vídeo, la empresa de abogados explica como el cliente, una vez empezó a cobrar la pensión, también comenzó a reducir su deuda. Y es que según explican los expertos, parte de la pensión de jubilación iba destinada al concurso de acreedores, con quien tenía la deuda pendiente.
Los abogados especialistas catalogan el caso como un éxito, puesto que consiguen que el cliente reduzca su deuda mientras recibe gran parte de la pensión que se encontraba solicitando en un primer momento.
Otra excepción para cobrar la pensión teniendo deudas sería la que se aplica a la pensión de viudedad, según una sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas.
Por otro lado, otra de las posibilidades es aplazar aquellas deudas de la Seguridad Social objeto de “gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distintas naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores”, tal y como explican desde la propia entidad. De esta forma, se podría empezar a cobrar la pensión sin haber saldado la deuda.
Sin embargo, será necesario cumplir con los plazos y condiciones del aplazamiento, ya que si se incumplen, "perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad"