El cierre fiscal del 2024, que será el próximo 31 de diciembre, implica que los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta deben prepararse para presentar la declaración y efectuar el pago definitivo del tributo a más tardar el 15 de marzo del 2025. Este periodo fiscal incluyó cambios en la reducción del tributo y en los gastos que pueden deducirse del pago final, algunos de ellos vigentes desde este año y otros que aplican desde reformas anteriores.
En el 2024 entraron en vigor dos leyes que otorgan beneficios fiscales a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Sin embargo, todos los contribuyentes podrán deducir diferentes gastos según sus características.
El primer cambio implementado este año es la Ley 10.392, que modificó el artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la renta (Ley 7.092) para extender de tres a seis años el beneficio de reducción tributaria a mipymes. Las empresas con ingresos brutos menores a ¢120.582.000 podrán acogerse a esta medida, con un 0% de impuesto en los primeros tres años de operaciones, 25% en el cuarto y quinto, y 50% en el sexto.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa rica, explicó que si en la declaración del periodo del 2023 la mipyme terminaba con los tres años de plazo hábiles hasta ese momento, para el 2024 podrá seguir utilizando el beneficio tras la reforma.
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Por su parte, la Ley de Incentivos para la formalización y el desarrollo de las mipymes también permite a estas empresas deducir gastos relacionados con investigación, innovación, capacitación y contribuciones de grandes compañías para transferencia de tecnología, mejoras en gestión de calidad y medio ambiente.
Un gasto deducible es aquel que se puede restar de la renta bruta para obtener la renta neta gravable. Esto significa que, al reducir la renta neta, se reduce también el monto de impuesto que se debe pagar. Para que un gasto sea considerado deducible, debe ser útil, necesario y pertinente para producir la utilidad o beneficio de la actividad lucrativa. O sea, que el gasto debe tener una relación directa con el ingreso que se percibe para la actividad económica, y que posteriormente genera una utilidad o renta.
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German Morales, socio Director de Grant Thornton, explicó que tras cinco años desde que entró a regir la última reforma fiscal, los cambios a la hora de hacer la declaración y el pago de renta ya no son de tan considerables, sin embargo, destacó que otras leyes pueden cambiar el panorama en algunos casos, como el de las Mipymes.
Morales aclaró que no existen otros cambios considerables ni en el ámbito legal ni en la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se debe cumplir con las obligaciones de impuestos, sin embargo, explicó que el próximo año los cambios serán muy considerables en cuanto a los formularios y los sistemas de declaración, debido a que se espera la entrada en vigencia de una nueva plataforma con el proyecto Hacienda Digital.
Aunque ambos expertos tributarios coincidieron en que en el 2024 no hubo una gran variación en cuanto a los gastos deducibles, es importante considerar que se mantiene la posibilidad de deducir algunos específicos. El artículo 8 de la ley de renta establece cuáles gastos son deducibles, que incluyen salarios, primas de seguros y tributos asociados a la actividad económica.
Zamora recordó que las empresas que tengan una certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que haga constar que al menos el 10% o el 20% de su planilla está compuesta por personas mayores a 45 años, aplicar una reducción del 5% o del 7% del pago del impuesto, respectivamente. Este benefició aplica desde enero del 2022 y se extenderá hasta el 2026.
Por otra parte, las personas que brindan servicios profesionales pueden deducir el 25% de los ingresos brutos de la actividad sin necesidad de tener los respaldos de facturación. Pero el contribuyente que opte por ese sistema no podrá agregar más gastos a su declaración que ese porcentaje específico de sus ganancias.
Los intereses de una operación crediticia necesaria para la actividad también son susceptibles de ser descontados. Por ejemplo, un préstamo para la compra de oficinas. En ese caso, solamente los intereses son deducibles, porque estos se asumen como un gasto financiero, mientras que el principal de la deuda no se interpreta.
Tanto Morales como Zamora recomendaron asesorarse con algún contador para no deducir algunos gastos que en realidad no puedan ser deducibles, lo que podría conducir a tener que hacer una declaración rectificativa e incluso, exponer al contribuyente a eventuales multas y sanciones. Estas pueden ser desde el 1% del salario base por cada registro incorrecto (¢4.622), un salario base (¢462.200) o hasta 100 salarios base (¢46.200.000), según la falta.
Morales recordó a las personas físicas y jurídicas el cumplir con el tercer y último pago parcial de renta a finales de diciembre, antes de hacer la liquidación final del impuesto, para la que tendrá tiempo hasta el próximo 15 de marzo.