Una nueva legislación en el Congreso establece que los menores podrán viajar al extranjero con la autorización de solo uno de los padres en ciertas circunstancias, simplificando los trámites y adaptándose a diversas situaciones familiares.
Actualmente, para que un niño, niña o adolescente viaje fuera del Perú, la ley exige la autorización de ambos padres con certificación notarial. Sin embargo, con la nueva normativa, se prevé que en ciertos casos esta autorización sea suficiente con el consentimiento de uno solo de los padres.
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El consentimiento de solo uno de los padres será válido en varios casos específicos. En situaciones donde uno de los progenitores haya fallecido o si el niño ha sido reconocido únicamente por uno de ellos, el permiso puede ser otorgado por el padre sobreviviente o el que realizó el reconocimiento. En estos casos, el permiso notarial debe incluir la partida de defunción o de nacimiento correspondiente, según sea el caso.
Otra situación en la que un solo padre puede autorizar el viaje es cuando el menor requiere atención médica en el extranjero por una enfermedad compleja o rara, sin tratamiento adecuado en el Perú. En este caso, el padre deberá presentar un informe médico, firmado por el tratante y el jefe del servicio de emergencia, que detalle la enfermedad y la necesidad de tratamiento urgente, junto con los exámenes de apoyo y la historia clínica.
Además, si el menor viaja al extranjero por motivos educativos, como en un programa de intercambio estudiantil o por una beca completa, también podrá viajar solo con el permiso de uno de los padres, siempre que se presente ante el notario la constancia de admisión del centro educativo que indique la duración y los detalles del programa.
En situaciones donde el niño o adolescente viaje en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas internacionales, también será posible que uno solo de los padres autorice el viaje. Para ello, se deberán presentar los documentos que acrediten la invitación o la representación oficial validada por el sector correspondiente, incluyendo el lugar y la duración del evento.
Si uno de los padres se opone al viaje, el caso será resuelto conforme al artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, para viajes dentro del Perú, bastará con la autorización de uno solo de los padres, sin necesidad de autorización notarial adicional.
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Esta modificación buscaría facilitar los trámites y adaptarse a las diversas realidades familiares, sin dejar de garantizar la protección y los derechos del menor.