¡Mucho ojo, contribuyentes! El Servicio de Administración Tributario (SAT) anunció que las personas físicas y morales tendrán como fecha máxima hasta el próximo miércoles 1 de enero de 2025 para activar el Buzón Tributario y no ser acreedores a una multa.
En caso de que no se active el Buzón Tributario, la autoridad fiscal dará por hecho que los contribuyentes se oponen a recibir notificaciones por parte del SAT, por lo que se considera “una conducta infractora” y se pueden emitir multas que van de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos, de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Se trata de una herramienta que funge como canal de comunicación entre el SAT y el contribuyente. Tiene un funcionamiento parecido al de un correo electrónico, en el que la dependencia informa al cliente sobre algún pendiente.
Activarlo esta herramienta es un trámite obligatorio desde 2020; sin embargo, las personas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, y los asalariados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos no están obligadas a darlo de alta.
Para habilitar el Buzón Tributario los contribuyentes deben ingresar a la página oficial del SAT y tener a la mano los siguientes documentos:
Luego de ingresar a portal del SAT es necesario hacer clic en la opción Buzón Tributario e ingresar la contraseña o e.firma.
A continuación, elige la opción Configuración y captura el código de activación recibido vía SMS.
Activar el Buzón Tributario da a los contribuyentes los siguientes beneficios: