La gratificación de diciembre es un beneficio laboral regulado por la Ley N.° 27735, otorgado a los trabajadores formales del sector privado. Este ingreso adicional equivale a una remuneración mensual, siempre que el trabajador haya laborado de manera continua durante el semestre julio-diciembre. Además, incluye un bono extraordinario equivalente al 9% de la gratificación para los afiliados a EsSalud, o al 6,75% si están afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).
El depósito debe realizarse hasta el viernes 13 de diciembre, adelantándose al plazo legal del 15 de diciembre debido a que este cae en fin de semana. La medida garantiza que los trabajadores puedan disponer de este ingreso en las fechas previstas.
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El cálculo de la gratificación depende de tres factores principales: el salario mensual, el tiempo laborado durante el semestre y el régimen de salud. A continuación, los pasos para determinar el monto correspondiente:
Por ejemplo:
En caso necesites una opción más simplificada, La República presenta su propia calculadora de gratificación, que te ayudará a saber cuál será el monto asignado este mes.
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El incumplimiento en el pago de la gratificación se considera una infracción grave según el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Las sanciones aplicables varían según el tamaño de la empresa:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realiza operativos para garantizar el cumplimiento de esta obligación, y los trabajadores pueden presentar denuncias en caso de irregularidades.
La Ley N.° 27735, promulgada el 28 de mayo de 2002, regula el otorgamiento de gratificaciones en el Perú para los trabajadores del régimen laboral privado. Este beneficio, establecido en el marco legal, busca garantizar un ingreso adicional a los empleados en dos periodos clave del año: julio, con motivo de las Fiestas Patrias, y diciembre, por Navidad.
La normativa establece que las gratificaciones tienen carácter no remunerativo, lo que significa que no están sujetas a descuentos como aportes a fondos de pensiones o seguros. Sin embargo, sí generan un monto adicional correspondiente al 9% del valor de la gratificación, destinado como bonificación extraordinaria al EsSalud o un porcentaje menor si el empleador se encuentra afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS).