Día clave para para miles de hipotecados en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia que afectará a aquellas hipotecas calculadas sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El TJUE tenía en su mano la potestad para decidir si este índice de referencia es abusivo o no, lo que provocaría un cambio de criterio en el órgano jurisdiccional español. Tras confirmarse la decisión, se entiende que los bancos, en su aplicación, actuaron con falta de buena fe a la hora de comercializarlo.
Por ello, la sentencia del TJUE anuncia que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial, añadiendo que las clausulas establecidas en las hipotecas pueden considerarse abusivas si no hubo transparencia por parte de la entidad bancaria.
En concreto, esta falta de transparencia se observaba en la omisión de información acerca del IRPH, siendo considerada una práctica engañosa por parte del tribunal europeo. De esta forma, se cuestiona la versión del Tribunal Supremo, que consideraba que se cumplía con el requisito de transparencia simplemente porque el hecho de que el índice estaba publicado en el Boletín Oficial del Estado.
El TJUE asegura, por tanto, que "la publicación de un índice en el boletín oficial de un Estado hace que se cumpla el requisito de transparencia siempre y cuando la información resulte suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones proporcionadas por el profesional".
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice avalado por el Banco de España alternativo al euríbor que se utiliza para calcular el interés de las hipotecas variables. Se creó con el objetivo de ofrecer una alternativa al Euríbor, que hasta entonces era el principal índice de referencia para estos préstamos.
Este índice fue creado en 1994 y se estima que aproximadamente entre el 10% y el 20% de los préstamos hipotecarios están ligados al IRPH. Además, es importante saber que su valor representa el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas que conceden en cada mes.
El tribunal tendrá que pronunciarse después de que el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Donostia-San Sebastián elevara una cuestión prejudicial el pasado 27 de abril de 2023 con un total de 22 cuestiones a contestar con un sí o un no, con el objetivo de aclarar y facilitar a los jueces nacionales cuándo se puede declarar nulo este índice hipotecario por abusivo.
El Banco de España ya advirtió a las entidades que debían aplicar un diferencial negativo al índice puesto que el IPRH colocaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) por encima de la del mercado. Por ello, para bajar esta tasa se estableció como normativa que los bancos deberían establecer este diferencial para contrarrestar.
Sin embargo, los bancos decidieron ignorar la advertencia, por lo que ahora el tribunal europeo ha sido el encargado de decidir si esto supone un desequilibrio entre la banca y el consumidor, faltando al principio de buena fe.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en 2023 acerca de este requisito del Banco de España, pero solo dijo que habría falta de transparencia si los jueces constatan que los bancos no informaron a los clientes de la existencia de este comunicado.
Por ello, ahora el TJUE debía resolver si el hecho de que el BOE publique el IRPH ya exime al banco de tener que informar al consumidor sobre cómo funciona su método de cálculo, si cabe la posibilidad de que los clientes afectados reciban de vuelta lo pagado de más, y si es acorde a Derecho europeo que se aplicara un diferencial negativo a las hipotecas de vivienda protegida, pero no a las de vivienda libre.
Tras conocer la decisión, el Alto Tribunal español se verá obligado a resolver con rapidez todos los asuntos que tiene parados desde hace un año y medio en relación con las hipotecas vinculadas a este índice. A partir de aquí, los bancos podrán sustituir este índice por el euríbor, o directamente aplicar el diferencial negativo solicitado desde un primer momento, de tal forma que se modifiquen las cantidades a pagar de manera retroactiva por parte del consumidor.
Se estima que en España existen cerca de un millón de hipotecas referenciadas a este tipo de índice, siendo el segundo más utilizado por detrás del euríbor. Ahora queda por saber si los bancos tendrán que devolver un importe total que podría superar los 15.000 millones de euros.
Antes de conocer esta resolución, una jueza en España había fallado en contra de una cláusula de cierre de una hipoteca ligada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Reus consideraba que esta cláusula de cierre "no cumplía con las exigencias de transparencia" previstas por la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia del TJUE, asegurando que el consumidor no fue consciente en ningún momento del alcance y las consecuencias jurídicas de la clausula.