Nuevo revés judicial para el prófugo hermano de la presidenta Dina Boluarte. El Poder Judicial rechazó en primera instancia el habeas corpus presentado a favor de Nicanor Boluarte con el que se buscaba anular la prisión preventiva por 36 meses por el caso Los Waykis en la Sombra. Este recurso fue presentado luego de que un primer habeas corpus, con el que se solicitaba el apartamiento del juez Richard Concepción Carhuancho, fue desestimado.
En esta segunda demanda se incluyó como beneficiario a Mateo Castañeda, quien es el único investigado que no pasó a la clandestinidad tras ordenarse su prisión preventiva. Actualmente, el exabogado de la mandataria se encuentra recluido en el penal Ancón I.
El argumento para solicitar la nulidad de la prisión preventiva, así como insistir con que Concepción Carhuancho sea apartado del caso, es que el referido juez de investigación preparatoria habría adelantado opinión al incluir un organigrama donde aparecen Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda en la diapositiva de un curso que dictó en el Instituto Udeapolis en agosto de este año.
Este segundo habeas corpus, al igual que el primero, recayó en el juez José Camargo Cabezas, del Noveno Juzgado en lo Constitucional de Lima.
En la sentencia a la que accedió La República, el magistrado decide no analizar el extremo de la demanda en la que se exige el apartamiento de Richard Concepción Carhuancho porque ya se pronunció al respecto al resolver el primera habeas corpus.
Sobre el pedido para anular la prisión preventiva por un supuesto adelanto de opinión, el juez Camargo sostiene que Boluarte tiene a la mano los recursos necesarios para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso penal, como la recusación y la apelación.
El Juzgado, además, concluye que, de los documentos proporcionados, no se puede determinar de qué habría tratado la exposición del Concepción Carhuancho en el Instituto Udeapolis.
"Tampoco se ha probado que en dicha capacitación el referido juez hubiera emitido juicios de valor o adelanto de opinión respecto a la materia controvertida correspondiente al proceso penal y a la solicitud de prisión preventiva seguidas contra el favorecido Mateo Castañeda Segovia y Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra", apuntó.
Sumado a ello, el magistrado constitucional argumenta que las opiniones que dan los jueces en eventos académicos no son causales de recusación, más aún si no se ha llegado a comprobar que se haya referido directamente al caso Los Waykis en la Sombra.
"En eventos académicos se desarrollan temas doctrinales, que en ocasiones pueden ser ejemplificados con casos prácticos de manera general, sin que se haya acreditado que en el presente caso la juez penal haya presentado como caso práctico el que es materia de investigación en el proceso penal y en la solicitud de prisión preventiva contra el favorecido", acotó.
Finalmente, el juez Camargo manifiesta que la prisión preventiva "no es una condena adelantada, sino una medida cautelar, procesal, excepcional y provisional". Es decir, afirma el magistrado, no se tienen hechos probados ni se ha determinado la responsabilidad penal de los investigado, sino que el juez arribó a "presunciones e inferencias provisionales" para determinar si procede la medida coercitiva.