Ante las leyes del Congreso que reformaron diversos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema ha empezado a establecer una serie de criterios jurisprudenciales que tendrán un enorme impacto en los casos complejos, especialmente los más antiguos, y en el sometimiento de los investigados al proceso.
Así por ejemplo, al resolver una tutela de derechos en uno de los expedientes del caso "Los Cuellos Blancos del Puerto", la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que no se puede imponer a un procesados dos medidas simultáneas que limiten el mismo derecho fundamental, como la libertad de tránsito.
En segundo lugar, que partir de la Ley 32130, de 10 de octubre de dos 2024, la comparecencia restringida ya no es indefinida, sino que tiene un tiempo temporal máximo, en los casos más complejos, de tres años de duración, luego de lo cual caduca y el procesado ya no tiene restricciones.
La más alta instancia judicial del país hizo estas dos precisiones al resolver un recurso de tutela de derechos presentado por la investigada Elena Mercedes Revilla Menéndez, abogada y colaboradora del empresario pesquero Oscar Peña Aparicio.
Dichas directrices de interpretación de las nuevas leyes procesales tendrá incidencia directa y conmocionarán los casos Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto y corrupción en el poder que ya llevan más de tres años, sin que hasta ahora se dicte sentencia. La mayoría de casos están en juicio y, en otros, en investigación preparatoria.
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La semana pasada, hemos visto cómo se han dado por concluidas todas las restricciones a la libertad impuestas al expresidente Martín Vizcarra. La fiscalía apeló, pera la Corte Suprema ya estableció criterio a favor de las nuevas leyes.
Esto no supone que el expresidente Vizcarra pueda hacer lo que quiera. Todavía está sometido al proceso pero ya queda bajo su criterio y responsabilidad asistir a las audiencias. Si la fiscalía demuestra que hay una evidente y demostrable intención de evadir el juicio podrá pedir la prisión preventiva.
De acuerdo con fuentes judiciales, los cambios normativos realizados por el Congreso a la comparecencia obligan a los fiscales y jueces de investigación preparatoria a actuar con ponderación y razonabilidad al solicitar y otorgar medidas restrictivas de libertad a un investigado.
Al revisar el expediente del proceso que se sigue a la abogada Elena Revilla por presunto delito de cohecho en el trámite de expedientes judiciales, los jueces supremos encontraron que, hace más de tres años, el 12 de febrero de 2021, el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley dictó en su contra mandato de comparecencia con restricciones.
Esta medida incluyó, la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del Ministerio Público. Esto suponía que no podía viajar dentro del territorio nacional ni viajar al extranjero sin previo aviso y la autorización de los fiscales del Equipo Especial del caso "Cuellos Blancos del Puerto".
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A pesar de lo cual, en la misma resolución, a pedido de la fiscalía, el juez le impuso impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses. En este caso, no podía definitivamente viajar al extranjero y la fiscalía y los jueces no le podrían autorizar a realizar cualquier viaje.
Una situación que se ha venido repitiendo en los múltiples procesos del caso Lava Jato, Cuellos Blancos del Puerto y de corrupción en el poder, por mencionar los casos más mediáticos y más antiguos, a la fecha actual. Esto es comparecencia con restricciones más arraigo con impedimento de salida del país.
Antes de concluir los 18 meses, la fiscalía solicitó que se amplié el plazo del impedimento de salida del país por otros 18 meses, lo que fue denegado el doce de agosto de dos mil veintidós. La decisión quedó confirmada el 4 de octubre de 2022.
Es decir que, a partir de octubre de 2022, Revilla Menéndez podía viajar al exterior, pero subsistían en su contra las restricciones que le imponía la comparecencia restringida, esto es que, para viajar fuera del Perú, debía solicitar una autorización del Ministerio Público.
Por tal motivo, el 24 de octubre de 2024, la investigada comunicó al Juez Supremo de la Investigación Preparatoria su intención de viajar a los Estados Unidos, en compañía de su esposo y sus dos hijas menores de edad, con indicación del hotel donde se hospedaría y los boletos de viaje de ida y retorno, entre el 26 de diciembre de 2023 y 10 de enero de dos 2024.
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El 9 de noviembre de 2023, la fiscalía declaró improcedente el indicado viaje al extranjero. En ese momento, la colaboradora de Peña Aparicio recurrió a la tutela de derechos que fue rechazada en primera y segunda instancia.
Al revisar y resolver su caso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con las firmas de los jueces supremos César San Martín, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajat, Iván Sequeiros y Gustavo Alvárez Trujillo, ha hecho una serie de precisiones que crean jurisprudencia, en especial, en este y otros casos emblemáticos con medidas restrictivas de libertad por más de tres años.
Entonces los jueces supremos deslindan dos aspectos: ¿Es posible imponer dos restricciones de derechos iguales a un investigado? ¿Cuál de las dos medidas prevalece? Para contestar y definir estas preguntas, la anota que todas las restricciones de libertad de un procedente deben obedecer a los principios de proporcionalidad, que supone idoneidad, es decir que sea útil para justificar el fin perseguido; necesidad o indispensabilidad, que sea el menos grave o más beneficioso para el afectado; y la existe de un equilibrio entre las ventajas y perjuicio que se generan sobre derechos constitucionalmente protegidos.
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Entonces, la Corte Suprema advierte que la comparecencia con la restricción de no ausentarse del lugar de residencia, sin autorización fiscal previa, afectó el mismo derecho, la libertad de tránsito, que el arraigo domiciliario de impedimento de salida del país. Por lo cual si ambos afectan el mismo derecho y si una medida ya evita cualquier perturbación, ya no se puede imponer otra que tenga el mismo objetivo, pues ya no sería proporcional, idónea, necesaria ni equitativa.
Además, visto que uno es una restricción y el otro un arraigo previsto en una norma especial, prevalece este último por especialidad. Es decir, el impedimento de salida del país tiene más fuerza que la restricción de no ausentarse del local de residencia.
En segundo lugar, subraya que la ley 32130, de diez de octubre de dos mil veinticuatro, estableció que el mandato de comparecencia con restricciones es temporal. Además, que cuando se impone como restricción la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside el investigado, el juez puede conceder permiso de desplazamiento bajo determinados requisitos, pues los viajes no están prohibidos.
"En consecuencia, si el plazo de la restricción es el mismo de la medida de arraigo (impedimento de salida del país), y si esta última ya venció y caducó, es patente que no es posible que el juez –menos el fiscal– pueda impedir el permiso de desplazamiento. No hay restricciones válidas por vencimiento del plazo temporal", concluye la Corte Suprema.
Sin embargo, advierte, que esto no supone que el investigado no esta sujeto a la investigación. La ley establece que está obligado a asistir a las citaciones que realicen los fiscales y jueces hasta la culminación definitiva del proceso.
Por lo cual, en el caso concreto de Revilla Menéndez se concluyó que pudo autorizarse su viaje a Estados Unidos y que al día de hoy la restricción de no ausentarse de la localidad en que reside, de la comparecencia restringida, ya caducó, por lo que este año, si podría realizar el viaje que le impidieron hacer hace un año, sin perjuicio que está sujeta a los mandatos que se le cursen para la correcta realización y continuación del proceso penal.