Las dos sentencias del Supremo que avalan la presencia de esta insignia en instituciones durante el Orgullo tira por tierra años de autos y sentencias impidiendo su colocación así como el argumento de la derecha de que es una bandera que compromete la neutralidad de lo público
El Supremo avala las banderas LGTBI en edificios públicos el día del Orgullo
Dos sentencias del Supremo han tirado por tierra la oposición de partidos políticos, grupos ultracatólicos y algunos juzgados y tribunales a que las banderas arcoíris ondeen en los edificios públicos cada 28 de junio. Las resoluciones ponen fin a años de decisiones que han relegado a la insignia LGTBI precisamente en su día de reivindicación y establecen que esta bandera no es un símbolo partidista ni lleva al enfrentamiento, sino que es un signo de igualdad. Decisiones con las que el Supremo evidencia que partidos políticos, pero también algunos jueces y tribunales territoriales han impedido la colocación de estas banderas en edificios públicos durante el Orgullo basándose en un argumento erróneo.
Los jueces de la sala tercera han zanjado el asunto estudiando dos casos de dos banderas colocadas en instituciones públicas por el Orgullo de 2020: en el Ayuntamiento de Zaragoza y en la Diputación de Valladolid. Dos casos que llegaron a los tribunales después de sendas demandas de Abogados Cristianos, la asociación que entre otras cosas ejerce de punta de lanza ultracatólica contra la visibilización del colectivo LGTBI, tanto en las fachadas de los edificios públicos como en los libros de texto o la televisión. Casi siempre por la vía contenciosa pero, a veces, incluso amenazando a responsables políticos con el banquillo.
Abogados Cristianos monopoliza la acción judicial contra la presencia de estas banderas, pero otros colectivos ultra como HazteOir llegaron a recoger firmas para exigir en 2019 al Ayuntamiento de Madrid que no colgara una insignia que consideraban “sectaria”. El argumento, ya sea en una pancarta o en un escrito judicial, es siempre el mismo desde hace años: la bandera LGTBI no es un símbolo neutro y no puede, por tanto, estar en la fachada de una institución pública.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo tiran por tierra de forma definitiva estos argumentos, aunque Abogados Cristianos ya ha anunciado que recurrirá ante el Constitucional con la intención de llevar sus reclamaciones hasta Estrasburgo si fuera necesario. Los jueces explican que esta bandera “no quiebra la neutralidad” de una administración pública, ni es un símbolo partidista ni “propugna ningún tipo de enfrentamiento”. Al contrario, añaden: “Se identifica con valores ampliamente compartidos, como son los propios de la igualdad”.
Esta decisión de la sala tercera del tribunal tira por tierra un argumento que en los últimos años ha servido de base a ayuntamientos y partidos pero también a juzgados para prohibir, a veces incluso con medidas cautelares, la exhibición de la bandera LGTBI en el día del Orgullo destinado, precisamente, a reivindicar los derechos y la visibilidad del colectivo. Que en 2020 el mismo Supremo dictó una sentencia que prohibía estas banderas en edificios públicos, algo que estas dos sentencias prueban falso.
Hace cuatro años la misma sala estableció en una sentencia que en los edificios públicos solo podían colgar banderas oficiales. Lo dijo tras resolver el caso concreto del ayuntamiento canario de Santa Cruz de Tenerife que enarboló la enseña de las siete estrellas verdes, considerada uno de los símbolos del pueblo canario. Esa bandera, dijo entonces el Supremo, “no es la oficial por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario”.
Esa sentencia, que en ningún momento mencionaba la insignia LGTBI, fue el principal sustento de la ofensiva judicial de Abogados Cristianos y otros actores protagonistas del espectro ultracatólico español. Demandas con peticiones de medidas cautelares en Zaragoza, Cádiz, Valladolid, Huesca, Madrid o Balears. En ocasiones, como sucedió en Guadalajara, Valladolid o en Cádiz, amenazando con una querella al alcalde, acusándole de prevaricar y pidiendo su inhabilitación por no cumplir con lo que había dicho esa sentencia del Supremo de 2020.
Algunas de esas peticiones fracasaron. Sucedió, por ejemplo, ese mismo año en la localidad madrileña de Alcalá de Henares, donde un juzgado rechazó el argumento y recordó a Abogados Cristianos que los ayuntamientos españoles, incluso, habían hecho ondear mantones de Manila a lo largo de su historia. Tampoco lo consiguieron cuando los representantes del PSOE colgaron la bandera LGTBI en las Cortes de Castilla y León el año pasado. Pero triunfaron en otros casos con los jueces apoyando un criterio que ahora se revela erróneo.
Sucedió en Cádiz poco después de que el Supremo dictara esa sentencia sobre la bandera canaria. Otro juzgado llegó a una conclusión similar en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza. Y más recientemente otros juzgados han reproducido este argumento para sancionar la presencia de esta bandera en la localidad madrileña de Ajalvir o, incluso, en la fachada del edificio de grupos municipales del Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal Superior de Castilla y León también lo prohibió en la fachada de la Diputación de Valladolid.
En un momento dado el argumento de la sentencia fantasma del Supremo de 2020 cogió tanto impulso que ni siquiera hicieron falta las demandas de Abogados Cristianos. La presencia de PP y Vox en los gobiernos municipales, o las alianzas entre ambos, llevaron a esgrimir esta doctrina fallida para impedir la colocación de las banderas LGTBI en el mes de junio. En Toledo, por ejemplo, el alcalde llegó a pedir a la Policía Local que retirase una bandera puesta en la bancada por concejales del PSOE.
Las dos sentencias del Supremo conocidas esta semana tiran por tierra tanto el argumento jurídico como el revestimiento formal del argumento ideológico. La bandera LGTBI, dicen la mayor parte de los jueces de la sala, no solo no promueve ningún tipo de enfrentamiento sino que es un símbolo de igualdad, un valor “ampliamente compartido”. Y para decidir si esta insignia puede o no colgar de un edificio público durante el Orgullo no hay que acudir, como se ha dicho todos estos años, ni a la ley de 1981 que regula el uso de la bandera de España ni tampoco a su propia sentencia de 2020 sobre el caso canario. Eso no es aplicable al caso.
Ese debate tuvo que ver con que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife usó una bandera “distinta de la estatutaria” y que tenía, además, “significación partidista”. Ni siquiera hubo que acudir a la ley de 1981. Y no era nada comparable a colocar una bandera como la LGTBI en el día del Orgullo, que “ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento”.
Colocar esta bandera en las fechas en las que el colectivo reivindica su visibilidad y sus derechos, dice el Supremo, “en modo alguno contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad”. Un argumento que choca frontalmente con lo decidido por varios juzgados y tribunales en los últimos años, pero también con lo alegado de forma recurrente por administraciones públicas gobernadas por el PP con la presencia o el apoyo de Vox.