En controles rutinarios o ante sospechas de actividades ilícitas, la Policía y la Guardia Civil tienen facultades para registrar vehículos, pero hay excepciones. Sin embargo, esto no ocurre con todos los vehículos de la vía pública. Según explica el abogado Miguel Ángel Mejías, conocido en redes sociales como TikTok y especializado en Derecho penal, hay ciertos vehículos que están protegidos por la Constitución de estos registros debido a su condición. ¿De qué depende que un vehículo pueda ser registrado por las autoridades?
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana es el marco jurídico que da potestas a las autoridades de inspeccionar un vehículo en determinados casos. En concreto, en su artículo 18 esta norma establece lo siguiente:
De esta manera, un policía o un guardia civil podría llevar a cabo una inspección si hay indicios de que ocurran alguno de los casos mencionados Además, la normativa remarca que los ciudadanos tienen el deber de colaborar con los agentes en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye permitir registros cuando las circunstancias lo justifiquen, como ocurre en controles por riesgo de seguridad o en investigaciones específicas.
No obstante, y tal como establece el abogado tiktoker Miguel Ángel Mejías, existen ciertos tipos de vehículos que no entran dentro de estos supuestos y que a más de un fan de Breaking Bad le resultará familiar. Las caravanas, roulottes y furgonetas Camper cuentan con un nivel adicional de protección que las diferencia de los automóviles convencionales. La clave para entender esta excepción radica en el hecho de que estos vehículos no son solo medios de transporte; sino también son espacios habitables, considerados legalmente como extensiones del domicilio.
Son viviendas sobre ruedas, pero debido a su condición de domicilio quedan amparados por la Constitución española, que en su artículo 18 decreta: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza la inviolabilidad del hogar, protegiendo a las viviendas móviles bajo el mismo principio que a los domicilios tradicionales. Esto significa que una caravana o una furgoneta camperizada estacionada en la vía pública no puede ser registrada por las fuerzas de seguridad salvo que se cumpla uno de los siguientes supuestos:
Sin estas condiciones, cualquier intervención en el interior de una vivienda móvil podría considerarse una vulneración de derechos fundamentales. Para que un vehículo sea considerado una vivienda móvil, debe estar habilitado para ser habitable, lo que incluye disponer de elementos como cama, aseo, cocina u otras instalaciones similares. Este acondicionamiento lo convierte en un espacio que no solo sirve para desplazarse, sino que también cumple la función de domicilio.
Como explica Miguel Ángel Mejías en su vídeo, la ley no hace distinciones en cuanto a dónde se encuentre estacionado este tipo de vehículos. Ya sea en un camping, en un área de autocaravanas o en plena vía pública, su carácter de vivienda móvil prevalece, otorgándole la protección que la Constitución reserva al domicilio de cualquier ciudadano.