El nuevo Registro de Viajeros diseñado por el Ministerio del Interior ya es una realidad en España. "Hemos querido actualizar una normativa que estaba totalmente obsoleta en el caso de los hoteleros o el sector turístico. Estábamos hablando de una normativa de hace 65 años. Hemos pretendido actualizarla para los nuevos fenómenos como el alquiler de pisos turísticos o reservas por internet para que sea más ágil, más sencillo y aumente la seguridad", ha explicado esta misma mañana Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad en RTVE.
Esta nueva medida entra en vigor pese a la crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros. El nuevo registro consiste en la aplicación del Real Decreto 933/2021.
Este Real Decreto obliga al registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Deberán transmitir a la aplicación ses.hospedajes aquellos datos que ya recaban de manera habitual las empresas hoteleras y se incorporan a esta obligación las agencias de viajes.
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. En primer lugar, las actividades de hospedaje son las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas. Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto.
Tras tres prórrogas, el nuevo registro entra en vigor el 2 de diciembre de 2024. Desde este lunes, las empresas afectadas se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes. La plataforma lleva disponible desde 2022 y en ella ya se han registrado 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor. Sumando todas estas empresas, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
Se exigirán los datos de la empresa arrendadora, los datos del establecimiento, los datos del viajero y los datos de la transacción. Algunos de los datos que deben dar de los clientes son nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco (en el caso de que alguno sea menor de edad).
Hasta el momento, las empresas han aportado 4,77 millones de datos a la aplicación 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos. Gracias a ellos, el Ministerio del Interior ha localizado a 18.584 personas sobre las que constaba alguna requisitoria policial y que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o en el sistema de información del Espacio Schengen.
Las quejas del sector vienen por posible incompatibilidad con el reglamento de la Unión Europea, unido a que su aprobación generaría "inseguridad jurídica e imposibilidad de cumplimiento", desventaja competitiva en el mercado nacional y europeo, falta de adecuación tecnológica y carga administrativa desproporcionada para las empresas, ya que el 95% del núcleo del sector son pequeñas y medianas empresas. La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) afirma que este nuevo registro de viajeros es "inaceptable".
Las sanciones irán desde los 601 a los 30.000 euros en función de la gravedad. Se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. Pese a ello, el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado".