El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires introdujo modificaciones significativas en la renovación de la Licencia Nacional de Conducir, a través de una actualización de la Ley de Seguridad Vial.
Esta modificación busca ajustar los plazos de vencimiento de las licencias y establece nuevas normativas para diferentes grupos de conductores.
La modificación de la Ley N°9024, realizada por el Decreto N°2417, establece que, a partir del 25 de noviembre, la Licencia Nacional de Conducir tendrá una vigencia de 10 años para los conductores no profesionales de entre 18 y 65 años.
Este cambio amplía el plazo de validez del documento, con el objetivo de simplificar el proceso para los conductores en esta franja etaria.
Una pregunta frecuente entre los conductores es si deben "sumar" 5 años a su actual licencia debido a la nueva normativa. La respuesta es no.
Las licencias emitidas antes del 25 de noviembre mantendrán el vencimiento que está indicado en el documento original. Solo aquellos que obtengan o renueven su licencia bajo la nueva ley recibirán un plazo de 10 años de validez.
Sí, la nueva ley establece excepciones para ciertos casos. Los conductores condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria o reincidentes en hechos de conducción bajo los efectos del alcohol recibirán una licencia con una vigencia reducida a 5 años.
A diferencia de los conductores más jóvenes, los conductores mayores de 65 años deberán renovar su licencia cada 5 años, mientras que aquellos que superen los 75 años deberán hacerlo cada 3 años.
Sin embargo, para ambos grupos, no será necesario rendir el examen de manejo nuevamente, a menos que un médico lo indique explícitamente.
No, los conductores profesionales no se verán afectados por este decreto. Ellos deberán seguir renovando su licencia anualmente, tal como se hacía previamente.