A cinco meses de la promulgación de la Ley de Bases, el Gobierno aprobó la reglamentación de más de 50 artículos de los capítulos I, II y XI del título de Energía.
De esta manera, se establecieron oficialmente modificaciones a la ley de hidrocarburos. El Ejecutivo busca flexibilizar la "exploración, explotación y exportación" de petróleo y gas, al promover la inversión y mejorando la competencia en el sector.
Mediante el Decreto 1057/2024, publicado en el Boletín Oficial este viernes, se reglamentaron los artículos 101 a 158 y el 160. Esencialmente, se pasa del objetivo de abastecer el mercado interno a enfocarse en la maximización de la renta petrolera y la exportación.
En la disposición se incluyen varias reformas que tendrán un impacto directo en la seguridad jurídica para los inversores y en la reducción de la discrecionalidad estatal.
En los artículos 101 a 152 (capítulo I), se introdujeron cambios en la ley de hidrocarburos que "tienen como finalidad flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia".
Además, señala: "Las reformas realizadas a partir del 10 de diciembre de 2023 han contribuido a la consolidación de un clima favorable y propenso a la generación de inversiones, brindando una mayor seguridad jurídica a los inversores y reduciendo ciertas prerrogativas discrecionales del Estado nacional y de las provincias como autoridades concedentes, excluyendo arbitrariedades".
A su vez, fijaron que quienes quieran obtener permisos, concesiones y habilitaciones deberán constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada.
En lo relacionado con la explotación de hidrocarburos, el Gobierno dejó en claro que "el libre ejercicio del derecho a la exportación" de los mismos y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, "no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos".
Será, en este sentido, la Secretaría de Energía la que llevará un registro de las operaciones de exportación. Además, establecieron los procedimientos para objetarla.
"La Secretaría de Energía podrá fundadamente objetar total o parcialmente exportaciones debido a variaciones significativas e imprevistas en los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, en forma temporaria y hasta que dicha situación haya finalizado", dispone.
Entre los artículos 153 a 158 (capítulo II), se flexibilizaron las importaciones y exportaciones de gas y se promovieron nuevas actividades, como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos.
En el artículo 163 (capítulo XI) se facultó al Poder Ejecutivo para elaborar, con el aval de las provincias, una "legislación ambiental armonizada" en materia hidrocarburífera.
Tendrá como objetivo prioritario "aplicar prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente".
En esa línea, el Ejecutivo precisó las cuestiones que deberá regular el marco normativo que sea elaborado por la Secretaría de Energía. Ente los principales puntos: