SANTO DOMINGO.-Diez jueces de distintas jurisdicciones han sido destituidos por el Consejo del Poder Judicial desde el 2019 a la fecha, tras comprobarse que cometieron faltas graves durante el desempeño de sus funciones, mientras que ocho se encuentran en procesos disciplinarios.
Así lo informó el inspector general de Poder Judicial, Jacinto Castillo, quien indicó que de esos ocho jueces seis están en proceso preliminar disciplinario y dos con apertura a juicio ante el Consejo del Poder Judicial.
Esta situación ha llevado al Poder Judicial a enfocarse en el proceso de modificación y reestructuración del reglamento disciplinario con el objetivo de prevenir y evitar que jueces y servidores públicos cometan faltas durante sus funciones.
El reglamento de ética, que busca mejorar las actuaciones de los jueces y el trabajo de los inspectores, es otro de los instrumentos.
El organismo realiza inspecciones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen como finalidad preventiva que busca que el órgano jurisdiccional verifique el funcionamiento y detectar posibles mejoras de los procedimientos de manera correcta.
Las segundas, correctivas, que buscan corregir algunas faltas disciplinarias cometidas por los jueces.
El organismo tiene conocimiento de las mismas a través de una denuncias depositadas ante Inspectoría, por la vía de quejas donde se entrega un acuse de recibo, y por la página web de la institución.
La integridad y la transparencia del Poder Judicial tiene dos ámbitos de aplicación, de lo ético y el disciplinario, ambas son diferentes aunque tengan mucho que ver.
La ética se rige mediante el Código de comportamiento ético que tiene que ver actuaciones del juez o jueza, que cuando incumple, por ejemplo, el código de comportamiento ético, no acarrea una sanción, sino que lo que acarrea es un llamado de atención.
Su aplicación está bajo la responsabilidad del Comité de comportamiento ético, integrado por seis jueces de la Suprema Corte de Justicia, encargados de aplicar el código de comportamiento ético.
El ámbito disciplinario, cuando cometen faltas disciplinarias que conllevan una amonestación oral o escrita, suspensión y destitución, según la gravedad de las faltas. Su aplicación es a través del Consejo del Poder Judicial tras una investigación que realiza Inspectoría.
El inspector dijo que en los casos que no son de destitución del juez o jueza, sino de una solicitud de suspensión, pueden conocerse de manera administrativa por escrito.
Faltas
Las mismas se clasifican en graves y menos graves, estas conllevan a que un juez o jueza sea investigado. Entre las faltas graves, que dan lugar a la destitución de un juez o jueza, están: cuando el juez comete acoso sexual; si el juez o jueza llega a su dependencia embriagado o afectado por el uso de sustancias controladas o si un magistrado ha sido sancionado dos veces por una falta menos grave se convierte en una grave.
También, dejar de asistir al trabajo durante tres o cuatro días consecutivos, de manera injustificada, se tomará como abandono del cargo.
Además, solicitar, aceptar o recibir directamente o a través de otras personas, comisiones en dinero, obsequios o recompensas como pago por la prestación de servicios inherentes al cargo que se desempeña.
Incluye también dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan tal gravedad que provoque daños en perjuicio de personas o al Estado.
También, tener participación por sí o por interpósita persona en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones incidan directamente con algún asunto cuyo conocimiento esté a su cargo.
Además, tener préstamos y contraer obligaciones con personas o empresas, si está apoderado de un asunto relacionado con una de las partes.
Incluye cometer o permitir actos de fraude en relación al reconocimiento y pago de sueldo, indemnizaciones, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales.
O cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio, incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto lesivo a los intereses del Poder Judicial. Ser condenado penalmente por delito o crimen a una pena privativa de libertad.
Así mismo, aceptar de un gobierno extranjero cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional. Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad.
Si comete otras faltas que el Poder Judicial consideren que son graves.
Otras faltas
La ley indica otros tipos menos graves
— Dejadez
Si el juez o jueza incumple su horario y descuida el rendimiento y la calidad de trabajo.
— Maltrato
Dar trato descortés a los subordinados, a superiores o al público.
— Descuido
Abandonar el manejo de documentos y expedientes de casos
— 23 de enero
Promover, participar o apoyar actividades contrarias a sus funciones en desmedro del buen desempeño.
Inhabilitado
— Periodo
El juez o la jueza destituida por cometer cualquier falta grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado durante cinco años.
La investigación puede ser de oficio
Indagatoria. El titular de la Inspectoría General del Poder Judicial, Jacinto Castillo, dijo que la investigación contra un juez o un tribunal se puede realizar de oficio o a través de una denuncia de que se comete una irregularidad.
El inspector indicó que en los últimos años el juez o jueza llaman a Inspectoría porque entiende que hay algún problema en el funcionacionamiento.
Entonces el organismos envía a ese tribunal un equipo para realizar una investigación y verificar las actuaciones de su funcionamiento.
Manifestó que esa acción de los jueces favorece al Poder Judicial y permite que la ciudadanía tenga más confianza en el manejo de la justicia.
Esa acción fortalece el funcionamiento y el comportamiento de los jueces.
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