Un adulto mayor demandó al Estado porque le decomisaron $10.000 en efectivo en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuando se disponía a viajar a Estados Unidos para adquirir un carro y realizar otras compras. Ante los Tribunales de Justicia, procuró demostrar que los fondos procedían de su actividad como empresario de la construcción. Incluso, mostró los retiros de colones de su cuenta bancaria y la respectiva compra de dólares. Sin embargo, perdió la demanda.
En marzo, el Tribunal Contencioso Administrativo le dio la razón al Estado en el sentido de que la ley establece claramente la obligación de declarar la portación de dinero en efectivo, si este supera los $10.000, en los formularios que la Administración Aduanera coloca en los puestos migratorios. Las autoridades argumentaron que el empresario no hizo la declaración en el lugar adecuado, antes de pasar por las máquinas de rayos X.
La simple constatación del incumplimiento conlleva la pérdida inmediata del dinero, el cual se destina al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), según el artículo 35 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
En la demanda, el hombre argumentó que desconocía la obligación de declarar y que los funcionarios de Aduanas no le proporcionaron los formularios necesarios ni le informaron adecuadamente sobre el procedimiento, cuando intentó viajar en abril del 2021. Agregó que su condición de adulto mayor y el ruido de la terminal le impidieron comprender los avisos.
También, acusó a dos oficiales de Aduanas de actuar de mala fe porque le consultaron sobre la portación del dinero únicamente después de pasar por el control de rayos X. Según dijo, esta situación le generó indefensión, ya que habría podido evitar el decomiso si los oficiales le hubieran advertido previamente sobre la obligación de declarar, así como el lugar y el momento para hacerlo. Además, indicó que, durante su estancia en el aeropuerto, nunca se le proporcionó un formulario de declaración.
El empresario, quien es propietario de una firma constructora con sede en Santo Domingo de Heredia, agregó que no observó señalizaciones, anuncios visibles ni información clara que explicara la obligación en el aeropuerto. Insistió en que las alertas sobre este requerimiento eran insuficientes, poco claras y no brindaban la orientación necesaria.
Además de solicitar la devolución del dinero incautado, demandó una compensación económica por los daños y perjuicios. Dijo que sufrió un daño moral por la frustración de sus planes, al no poder salir del país, y un impacto emocional asociado a esta situación. También, reclamó el reconocimiento de los intereses que el dinero habría generado si hubiera estado invertido. Finalmente, pidió que el ICD y el Estado fuesen condenados al pago de las costas judiciales.
De acuerdo con la Procuraduría General de la República (PGR), que defendió al Estado en este caso, la obligación de declarar es parte del sistema internacional antilavado y los controles fronterizos para prevenir la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo. La normativa tiene su base en compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica.
La PGR también argumentó que el Sistema Aduanero Nacional, en coordinación con el ICD, ha implementado diversas medidas informativas en el aeropuerto, como mensajes en inglés y español en los mostradores de aerolíneas, banners en áreas estratégicas, pantallas con pictogramas en las zonas de migración y aduanas, así como anuncios continuos a través del sistema de audio.
Por su parte, el ICD, que también figuró en el proceso como parte demandada, presentó el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera y el acta de retención del dinero, que confirmaron que la retención fue legal y no se debía a mala fe.
Según resolvió el Tribunal Contencioso Administrativo, el 20 de marzo del 2024, el decomiso del dinero constituyó una sanción que no está basada en culpa, sino en una responsabilidad objetiva, lo que significa que la ausencia de declaración implica la pérdida de los bienes, sin necesidad de demostrar intenciones o culpabilidad.
El fallo recordó que, de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Constitucional, esta medida es una consecuencia civil del incumplimiento, no una sanción penal. Esta disposición se alinea con los compromisos internacionales de Costa Rica en el ámbito de la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, a raíz de la firma del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
El Tribunal, integrado por los jueces Lourdes Vargas Castillo, Ronaldo Hernández Hernández y Eduardo González Segura, rechazó que la medida viole los derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad, al considerar que la pérdida del dinero es una consecuencia de no cumplir con la obligación de declarar.
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