El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en España garantiza un permiso retribuido de cinco días hábiles a los empleados en casos específicos de hospitalización, intervención quirúrgica o reposo domiciliario que requieran cuidado directo de un familiar o conviviente. Aunque la normativa parece clara, la aplicación de este derecho puede generar dudas, especialmente en situaciones excepcionales.
Es importante destacar que este permiso no se extiende por razones de desplazamiento, aunque los convenios colectivos pueden aumentar los días otorgados, nunca reducirlos. Uno de los puntos de debate es si el alta hospitalaria pone fin al permiso. Según la Audiencia Nacional, el permiso sigue vigente si el médico prescribe reposo domiciliario tras el alta. En caso contrario, el derecho se extinguirá.
Asimismo, existe incertidumbre respecto a hospitalizaciones sucesivas del mismo familiar. Aunque no hay consenso en la jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció en el 2000 que múltiples operaciones derivadas del mismo hecho causante pueden dar lugar a permisos adicionales, aunque esta interpretación podría variar según el caso.
Los cinco días de permiso se computan en días hábiles, no naturales, como ha reiterado el Tribunal Supremo. Además, estos días no tienen que tomarse inmediatamente, siempre y cuando persista el hecho causante. Sin embargo, deben disfrutarse de manera consecutiva, salvo que el convenio disponga lo contrario.
En cuanto al salario, el trabajador debe recibir su sueldo íntegro, incluyendo conceptos como pluses de transporte, nocturnidad o productividad, siempre que estos complementos sean habituales. No obstante, algunos conceptos no salariales, como el plus de días festivos, pueden excluirse si no hay prestación efectiva del trabajo. Si el empleador deniega injustificadamente el permiso, el trabajador tiene derecho a demandar. Sin embargo, no es recomendable tomar el permiso de manera unilateral, ya que esto podría resultar en sanciones, como lo determinó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2016.
En caso de un conflicto, el trabajador puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios si el permiso no se concede a tiempo. Aunque la normativa no especifica la documentación necesaria para solicitar este permiso, es habitual que las empresas exijan un certificado médico que acredite la hospitalización o intervención quirúrgica. En cuanto al preaviso, el estatuto establece que debe notificarse con antelación razonable, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, es lógico prever un permiso para una operación programada, mientras que en emergencias, el preaviso puede ser inexistente.
Acompañar a un hijo al médico no se considera un permiso retribuido, salvo que el convenio colectivo lo contemple. Sin embargo, desde 2023 existe un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para atender necesidades médicas imprevistas de un familiar o conviviente. Este derecho, que puede disfrutarse por horas, requiere acreditar la necesidad con un informe médico.