Los despidos improcedentes han estado siempre bajo la lupa de la Inspección de Trabajo, que trata de evitar que muchos trabajadores se vean perjudicados por despidos no justificados por parte de las empresas.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que el despido de un hombre que "mando a la mierda" a su jefe es improcedente, dando la razón al trabajador que decidió poner el caso en manos de la justicia. De esta forma, el tribunal entiende que esta expresión no es suficiente como para aplicar la máxima sanción laboral.
Según apuntan varios medios, el trabajador fue despedido de la empresa con la que estaba ligado desde 2016 tras un incidente con su superior. Según los hechos recogidos en la sentencia, el jefe estaba supervisando las piezas fabricadas por el empleado cuando este reaccionó diciendo: "¿Qué haces mirándome las piezas? Vete a la mierda".
La empresa calificó la conducta como una "falta muy grave", asegurando que constituía una clara violación de la buena fe contractual y una ofensa verbal, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario en casos de gravedad suficiente.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño respaldó el despido. Sin embargo, tras un recurso de suplicación, el TSJ de La Rioja revisó el caso y determinó que, aunque la conducta del trabajador era inapropiada, no era lo suficientemente grave como para aplicar el despido.
El tribunal reconoció que la expresión utilizada por el empleado era "grosera y vulgar", pero que no cumple con los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. Según la sentencia, "la falta cometida resulta atenuada en atención a la significación real" del hecho, que reflejaba un enfado más que un ataque personal hacia su jefe.
Además, hicieron alusión al DRAE (Diccionario de la Real Academia Española), señalando que la expresión significa “mandar a paseo", y que, según ese mismo manual, constituye un giro lingüístico para manifestar desagrado enfado o rechazo", restando importancia al comentario.
Asimismo, el tribunal asegura que “conforme a la doctrina gradualista, la gravedad de la falta cometida resulta atenuada en atención a la significación real de lo que el trabajador pretendía, utilizando unos términos incorrectos, poco respetuosos e impertinentes, pero que en definitiva, solo mostraba su descontento y rechazo con la supervisión de su trabajo por parte de la persona que ejercía las funciones de dirección de la empresa".
Como resultado de esta declaración de improcedencia, el tribunal ordenó a la empresa optar entre readmitir al trabajador en sus mismas condiciones y pagarle los salarios de tramitación o indemnizarlo con una suma de 14.836,06 euros.