Hacienda suele estar muy pendiente de que las personas cumplan con su deber y, en caso contrario, dicta una serie de castigos en forma de sanciones económicas que deben ser abonadas en el tiempo estipulado si no se quiere tener problemas con el organismo.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que las deudas que tenía un hombre superiores a 12.000 euros serán anuladas. Esta decisión sorprendente se justifica por un error en la notificación.
Según han podido conocer diversos medios, la razón ha sido que las providencias de apremio fueron notificadas de manera incorrecta, debido a que los intentos de notificación no cumplían con el proceso adecuado.
El problema se inicia cuando el repartidor de Correos intentó entregar el aviso hasta en tres ocasiones, pero lo hizo en el mismo domicilio y en la misma franja horaria. Por otro lado, el empleado indicó en unos casos que el destinatario estaba ausente, y en otros el hombre figura como "desconocido".
Por este motivo, el demandado se ha visto exento del pago, puesto que según confirma el TSJ “un mismo domicilio no puede considerarse al mismo tiempo desconocido, y conocido pero estando ausente el destinatario”.
“En definitiva, no considerándose correctamente notificadas las providencias de apremio no son tampoco conformes a derecho las actuaciones de recaudación encaminadas a su ejecución, y entre ellas la diligencia de embargo objeto del presente recurso, produciéndose la prescripción del derecho a exigir las deudas para cuya recaudación fueron dictadas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se intentó su notificación. No se puede admitir el carácter interruptivo de diligencias de embargo posteriores, o de las solicitudes de suspensión que se hayan podido presentar, pues derivan de providencias de embargo incorrectamente notificadas y, por tanto, ningún efecto podían surtir”, aseguran los jueces en la sentencia dictada.
El procedimiento de apremio es una herramienta utilizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para asegurar el cobro de deudas tributarias que no han sido abonadas a tiempo. Este proceso se inicia con la notificación de la providencia de apremio, que incluye los recargos correspondientes al período ejecutivo y establece un plazo para el pago. Si el contribuyente abona el importe junto con un recargo reducido del 10%, el procedimiento se da por concluido.
En caso de que el plazo otorgado expire sin que se haya efectuado el pago, la Administración tributaria tiene la facultad de ejecutar las garantías presentadas por el contribuyente. Si estas garantías no existen o son insuficientes, se procede al embargo y ejecución de los bienes del deudor. Esta ejecución forzosa puede realizarse mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso, y durante este período se acumulan intereses de demora que serán exigidos y recaudados junto con las costas generadas por el procedimiento.
Tras esta decisión del Tribunal Superior de Justicia, se establece un precedente. Son pocas las veces en las cuales se anula una sanción económica, y cuando ocurre debe estar más que justificado. Hace varios meses, el Tribunal Supremo exoneró a un contribuyente de una multa de Hacienda por supuestamente emitir facturas falsas, basándose en presunciones sin pruebas.
Esto demuestra que, aunque la mayoría de veces Hacienda tenga la justificación a todo, existen casos excepcionales en los cuales Hacienda no lleva la razón, quedando libre de pagar la correspondiente multa.