La última estatua de Franco que quedaba en España estaba en el Frente de la Marina, al pie de Melilla la Vieja, pero tras la remodelación de la calzada en 2005, se colocó en un pedestal más modesto junto al Torreón de San Juan. La denominación oficial de esta escultura, que se eliminó del espacio público en 2021, es «Melilla al comandante Francisco Franco Bahamonde».
Tras presentar la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) sus alegaciones en el litigio por la retirada de la efigie levantada en memoria del oficial de la Legión que salvó a Melilla de los rifeños de Abd el-Krim, han hecho lo propio el Gobierno de la Ciudad Autónoma y la Plataforma Patriótica Millán Astray, a la espera de la sentencia que debe adoptar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla.
La demanda de la FNFF se unió a la de los veteranos legionarios, que, «tras año y medio sin noticias», recibieron una providencia para determinar si cabe hallarse ante «una actuación administrativa que cuenta con un muy amplio margen de discrecionalidad jurídica, y, si incluso podría considerarse acto de naturaleza política no sometido al control del derecho administrativo». Fuentes de la entidad señalan su «sorpresa» ante la pregunta de la sede judicial, porque consideran «evidente que se trata de un acto jurídico, revisable ante la Justicia, y no político, más cuando se trata de una estatua que está en un entorno protegido», en referencia a la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del lugar donde se levantaba la efigie.
En cuanto al Gobierno de Melilla, hoy en manos del PP –el anterior Ejecutivo, que adoptó el acuerdo sobre la estatua, lo formaba el tripartito de CpM, PSOE y Ciudadanos– mantiene la misma posición, y alega que es un acto jurídico. En respuesta al juzgado, los servicios legales de la Ciudad Autónoma aducen que «la potestad discrecional contiene elementos reglados, por lo que será legítima siempre que se respeten elementos como la competencia del órgano, el procedimiento, los hechos determinantes, adecuación del fin y respeto a los principios generales». Con el añadido de que «no deben confundirse los actos discrecionales con los actos políticos, que solo requieren control político, no jurídico».
Recoge además la representación letrada una sentencia del Tribunal Supremo donde se «determina que cabe control jurisdiccional en los actos políticos emanados el Pleno de un Ayuntamiento, señalando los límites a los que están sujetos», por lo que, concluyen que «es indiscutible la potestad de los órganos de gobierno de los entes locales para adoptar el acuerdo de instalar o no un monumento en una vía pública o de retirar dicho monumento», y que «también ostenta esa potestad la Ciudad Autónoma de Melilla».
En virtud de esa autoridad, «en 2020 la corporación acordó la incoación del expediente para la retirada del monumento de la vía pública, expediente resuelto por acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad, en sesión de 22 de febrero de 2021». Un expediente, que según el texto de las alegaciones, «se realizó cumpliendo estrictamente el procedimiento legalmente previsto». Apostilla que «el control judicial de la resolución ha de revisar la competencia de la Administración, la adecuación a las normas de procedimiento en la tramitación del expediente, la competencia del órgano que ha adoptado el acuerdo, su adecuación a derecho y la suficiente motivación de la actuación administrativa», y que «todos esos requisitos se cumplen en la resolución recurrida».
Por su parte, los servicios jurídicos de la asociación de veteranos del Tercio apuntan que «si el objeto de que se trata no conmemora, objetivamente, “exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil” o “de la represión de la Dictadura”, la Administración no queda autorizada ni legitimada para adoptar medida alguna al amparo de dicha Ley [de Memoria Histórica, en vigor en el momento de la retirada], al defender, igual que la Fundación Franco, que la estatua de bronce se levantó ya en periodo democrático y en recuerdo del comandante Franco por un episodio de 1921.
Asimismo, insiste en que «no cabe calificar» de «acto político o de gobierno» el «acto recurrido». En este sentido, se basa en que el legislador «ha optado, claramente, por definir el acto político en su elemento subjetivo en cuanto actos que emanan de unos órganos concretos y determinados: el Gobierno del Estado y los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas». Así, «quedan excluidos (...) los emanados de las entidades locales, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, que, como ha recordado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo, “no es comunidad autónoma, sino entidad local ”».