La Junta de Castilla y León creará unidades más próximas para formalizar el testamento vital en todos los centros de salud, con objeto de acercar el procedimiento a los ciudadanos, ya que un 30 por ciento de las solicitudes provienen del medio rural. Esta es una de las novedades del nuevo decreto aprobado este jueves en el Consejo de Gobierno, que sustituye al vigente desde 2007, y que regula los procedimientos de formalización, así como el contenido formal y material de los documentos de instrucciones previas, establece la dependencia y naturaleza del Registro, sus funciones y su organización. Entre las novedades, ha explicado el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, se encuentra la incorporación de la tramitación electrónica en todas las fases cuando el testamento vital se hace ante tres testigos, facilitando el acceso al registro a los profesionales sanitarios como garantía del cumplimiento de las instrucciones otorgadas, informa Ical. Asimismo, se regula la incorporación de las instrucciones previas de forma automática en la historia clínica electrónica que el otorgante tuviera en la Gerencia Regional de Salud. La norma regula también la participación de los comités de ética asistencial para la resolución de conflictos, y de los colegios profesionales en la ordenación de los accesos al Registro de Instrucciones Previas. En este sentido, otra novedad recogida es que se abre la posibilidad de consultar el registro a los profesionales de enfermería en su actividad asistencial -hasta ahora solo podían los médicos-, al entender que son los responsables directos de los cuidados. Los datos actualizados del registro de instrucciones (desde 2008 hasta la actualidad) reflejan un acumulado de documentos inscritos de 23.243, con la siguiente suma por área de salud: 247 en Ávila; 3.965 en Burgos; 4.117 León; 1.401 Palencia; 3.733 Salamanca; 1.082 Segovia; 801 Soria; 5.804 Valladolid; 1.130 Zamora; y 263 de otras provincias. Por último, cabe recordar que, de conformidad con la Ley de Derechos y Deberes de las personas en relación con la salud, y en los términos establecidos en el decreto, las instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos: ante notario; ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad; y ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni tener relación laboral, patrimonial, de servicio u otro vínculo obligacional con el otorgante.