El pasado jueves 14 de noviembre se aprobó en el Congreso de los Diputados una enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Crimina l que afecta a la situación de los okupas en España. La reforma, propuesta inicialmente por el PNV y apoyada por el PP, Junts, UPN y Coalición Canaria, ha salido adelante a causa de los votos a favor de Bildu y ERC , que ellos mismos califican de «error injustificable». En cuanto a la oposición, esta fue ejercida por el PSOE, Sumar, Podemos y BNG . Vox, por su parte, se abstuvo en la votación. A pesar de que salió adelante por un error, la enmienda de Ley ya se encuentra en la última fase antes de su aprobación y entrada en vigor. Ahora se halla en manos del Senado , donde el PP ostenta la mayoría. Es por esto que el escenario evidente es la aprobación de la enmienda y, por tanto, un giro de 180 grados en la situación de los okupas en nuestro país. ABC ha hablado con Arantxa Goenaga , abogada de AF LEGIS y experta en derecho inmobiliario, acerca de los detalles de esta enmienda. Qué supone exactamente, en qué cambia la situación de los okupas, el estado actual de tramitación y todos los detalles de la enmienda que se aprobó «por error» y va a suponer un cambio sustancial en el ecosistema jurídico español. En primer lugar, es necesario detallar cual es la situación actual de la okupación. A día de hoy, antes de haberse producido la aprobación de la enmienda, todos los asuntos de okupación se tramitan por medio de la vía civil. Esto significa que la justicia no califica como un delito penal la okupación, por lo que no puede enjuiciarse a través de la vía penal. Sin embargo, a causa de la inminente aplicación de la enmienda planteada por el PNV, los casos de okupación serán considerados delitos penales. Los tipos con los que se enjuiciarán estos casos son los de allanamiento de morada , cuando la vivienda en la que se produzca la okupación se encuentre habitada, o usurpacion de morada, cuando por el contrario esta se encuentre deshabitada. Por tanto, al ser considerados los procedimientos de okupación como delitos, estos podrán ser abordados a través de la vía penal. Arantxa Goenaga afirma que los abogados siempre han visto claro el carácter de delito de la okupación, puesto que en el proceso suele involucrarse la violencia a la fuerza. Sin embargo, hasta ahora no se ha podido optar por la vía penal como método de enjuiciamiento de la okupación. Uno de los principales cambios que trae consigo la enmienda es en el tiempo estimado de ejecución de la expulsión. Anteriormente, según las declaraciones de Arantxa, los procedimientos de lanzamiento (expulsión) de los okupas podrían alargarse hasta más de un año en ciertos casos. Esta demora se produce por varios motivos: la obligatoriedad de optar por la vía civil, la capacidad de los okupas de declararse vulnerables y demorar el proceso o la saturación de la justicia, entre otras causas. Sin embargo, con la nueva enmienda se produce un cambio muy significativo en los plazos del procedimiento . Los nuevos delitos con los que se califica a la okupación pueden juzgarse a través del procedimiento abreviado. Este procedimiento consiste en una fórmula jurídica para resolver ciertos asuntos de forma rápida, acortando plazos y tratando de contrarrestar la saturación de la justicia. Por tanto, esto quiere decir que los okupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial. No obstante, Arantxa señala que los abogados tienen dudas con respecto a la adecuación a estos plazos, pues señala que muchas veces no se cumplen. Esto se debe a la saturación de la justicia, puesto que los jueces no tienen materiales suficientes. Los abogados hacen un llamamiento para dotar de medios a la administración, con el fin de que los plazos dispuestos en la ley puedan ser respetados. A pesar de todo , es claro que, a pesar de que los plazos del procedimiento abreviado no siempre se cumplan, los plazos para el lanzamiento de los okupas e reducirán significativamente gracias a la nueva enmienda. En cuanto al estado de la enmienda, en los próximos días pasará al Senado para su votación . Al ser el PP, partidario del proyecto, quien ostenta la mayoría en la cámara, el escenario previsible es que llegue a buen puerto y también la Cámara Alta de el visto bueno a la reforma. En este caso, la reforma entraría en vigor. Ya no habrá vuelta atrás, en otras palabras. En el caso improbable de que no se apruebe en el Senado, la reforma volvería al Congreso para someterse a una nueva votación, pero parece un escenario remoto a tenor del curso de los acontecimientos. Atendiendo al tipo de okupas a los que afecta esta enmienda, es importante realizar una diferenciación al respecto. En la actualidad, se tienen en cuenta dos tipos de procesos de okupación. Uno es el clásico, por el cual una persona entra a una casa (habitada o no) y se establece allí. Sin embargo, en los últimos años se ha estandarizado otro proceso de okupación, en este caso por dejación del pago del alquiler. Los 'inquiokupas', tal y como se nombra a estos casos, son aquellos inquilinos que dejan de pagar o siguen ocupando la vivienda tras la finalización del contrato de arrendamiento. En lo que respecta a esta ley, l a enmienda solo afectará a los okupas clásicos. Esto se debe a que la okupación al uso de una vivienda se considera a partir de la enmienda un ilícito penal, mientras que dejar de pagar el alquiler se sigue considerando un ilícito civil, pues consiste en un incumplimiento de contrato. Por tanto, al ser los ilícitos penales aquellos que se pueden enjuiciar a través del procedimiento abreviado, son los únicos supuestos que se acogen a la reforma.