Recientemente se publicaron comentarios que no corresponden ni con el objetivo ni con los alcances del Reglamento operativo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
El reglamento tiene carácter autoorganizativo para la Junta Directiva y fue aprobado con base en el procedimiento establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Contrario a lo que se afirma, tiene como fin asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones y garantizar el cumplimiento de la Junta Directiva en el tratamiento de los temas que el ordenamiento jurídico define como confidenciales. Además, su promulgación es un acto voluntario de la Junta Directiva, que evidencia su propósito de fijar un marco de gobernanza interna sólido, que promueva la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas.
El artículo 5 del reglamento, conforme al 273 de la Ley General de la Administración Pública, detalla que se deben declarar confidenciales los documentos preparativos de actos que puedan tener implicaciones sobre las decisiones de los agentes económicos, de las entidades del sistema financiero nacional u otros de naturaleza semejante.
También aclara que estos documentos y las actas se harán públicos una vez que se dicte el acto administrativo final o la decisión que corresponde, siempre y cuando por normativa constitucional o legal no estén protegidos por ser de carácter confidencial. Tal como se menciona en el párrafo final del artículo 5 del reglamento, cada caso será debidamente justificado.
Ejemplos de asuntos que no se hacen públicos por estar cubiertos por el principio de confidencialidad son los procedimientos administrativos sancionatorios que, por disposición de la Ley General de la Administración Pública, son confidenciales hasta tanto quede en firme la resolución, lo que corresponde a casos propios de los incisos e y f del artículo 5 del reglamento.
Como se detalla en el artículo mencionado, la definición de confidencialidad en diferentes materias que conoce la Junta Directiva debe hacerse constar en el acta, así como el fundamento jurídico y la motivación, en concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable a la administración pública.
En cuanto a la determinación de la confidencialidad en cuestiones de política monetaria y cambiaria, encaje mínimo legal e instrumentos temporales, los documentos que sustentan las discusiones deben mantenerse confidenciales hasta que se tomen las decisiones, ya que publicarlos antes podría generar una ventaja indebida o alterar el funcionamiento normal del orden público económico. Esto fue ratificado en los votos 2014-007938 y 2015-007714 de la Sala Constitucional.
Otro ejemplo, relacionado con procesos contra funcionarios del BCCR o del Conassif, de conformidad con el artículo 273, es que se debe proteger la privacidad de las partes hasta que sean resueltos los procesos. Esto, en procura del equilibrio entre el interés público y los derechos individuales, en particular el principio de inocencia, que resguarda tanto a quien se investiga como la integridad del proceso administrativo.
No solo ocurre en la Junta Directiva del BCCR, sino también en otros órganos directivos cuyos procedimientos se apeguen a la correcta aplicación del marco normativo.
El Banco Central empezará a publicar las actas de la Junta Directiva en su sitio web a finales de este mes, información que, no obstante, ha sido de acceso libre a la ciudadanía mediante los canales de atención con los que cuenta el BCCR.
Como lo indica el nombre del reglamento, esta norma interna surge para establecer los procedimientos operativos de la Junta Directiva. Entre otros aspectos, desde las funciones y responsabilidades de los miembros hasta aspectos de forma sobre lo que debe contener un acta.
Según los artículos 50 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, las actas deben contener transcripciones literales de las intervenciones de los asistentes a las sesiones, apegadas a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad para garantizar la publicidad y que estén al alcance de la ciudadanía.
Las actas se publicarán con excepción de los asuntos que por norma legal estén protegidos por ser confidenciales.
El artículo 18 del reglamento establece que la Junta Directiva dicta las pautas para determinar el perfil de los candidatos a miembros del Conassif y puede solicitar la colaboración a la gerencia del Banco, a fin de que las áreas administrativas preparen una propuesta. Esta disposición es conforme con el artículo 169 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Afirmar, a partir del texto anterior, que el órgano colegiado delegó su poder en la gerencia es un evidente error que puede confundir a lectores no especializados en esta materia.
En todas las decisiones que toma la Junta Directiva existe una asesoría especializada de las áreas del Banco. El apoyo de la administración para elaborar una propuesta que defina el perfil para un nombramiento en el Conassif no implica una transferencia de responsabilidades.
Aprobar, modificar o rechazar la propuesta es responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva. La gerencia coordina el trabajo de las áreas del Banco que brindan los insumos. Por tanto, resulta normal solicitar la colaboración a la gerencia, según el artículo 31 de la Ley Orgánica del BCCR.
Por ende, no se sostiene la afirmación de que el reglamento es un retroceso ni en materia de transparencia ni en la publicidad de la función pública.
Como sucede desde hace décadas, el Banco Central trabaja en la mejora continua de comunicación con la ciudadanía y los diversos agentes económicos.
Es uno de sus objetivos esenciales brindar información de manera oportuna sobre la labor de la entidad y las decisiones de su Junta Directiva, así como ofrecer análisis de la economía nacional e investigaciones que permitan profundizar en las causas de los diversos fenómenos económicos que afectan a la economía del país.
Róger Madrigal López es presidente de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.